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MARTINEZ STELLA MARIS C/ GOBIERNO DE LA PROV. BS. AS. - DIRECCION GRAL. DE CULTURA Y EDUCA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora de establecimiento educativo demandó al Fisco por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2022. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre la patología física detectada y el siniestro, considerando deficientemente fundado el dictamen pericial. ---

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Nexo causal Epicondilitis Incapacidad laboral Dictamen pericial Deficiencia de fundamento cientifico Dano psiquico Autoseguro Decreto 659/96

Quién demanda: Stella Maris Martínez, trabajadora con 10 años de antigüedad desempeñándose como portera del Jardín 913 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en relación a la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2022, cuando al intentar bajar una silla de arriba de una mesa ésta se cae golpeando su antebrazo izquierdo. La actora reclama por traumatismo de antebrazo, epicondilitis y daño psicológico, con solicitud de prestaciones conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante. Fundamentos principales de la decisión: "En conclusión, atento lo expuesto, entiendo que no se encuentra fundado científicamente de qué manera la patología Epicondilitis de Codo izquierdo, con limitación funcional determinada, pudo haber sido causada por el accidente de trabajo sufrido por la actor, en tanto el experto se limitó a emitir un concepto sin explicar las razones que lo condujeron a las conclusiones, y sin que ninguna de las partes hubiere requerido una ampliación o explicación al respecto, que permita dar fundamento a las conclusiones vertidas." "Conforme lo establece el art. 472 parr 1 del CPCC, el dictamen 'contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que los peritos funden su opinión', siguiendo al Dr Juan J. Formaro 'es ineficaz el dictamen pericial que informa, pero sin apoyar su conclusión en razón alguna; el informe del experto que carece de fundamento científico no tiene valor probatorio'." El Tribunal consideró que aunque el perito médico JORGE ENRIQUE LUNA determinó una incapacidad parcial permanente del 3,65% por epicondilitis de codo izquierdo, no explicó de qué manera la mecánica del accidente (golpe en antebrazo izquierdo por caída de silla) pudo haber originado la patología de codo izquierdo diagnosticada. El Tribunal advirtió que "del relato del hecho efectuado en el escrito de demanda y documental obrante en autos, surge que el día 14/10/2022, en momentos en que la actora se hallaba realizando sus tareas habituales, 'al intentar bajar una sillita de arriba de una mesa, esta se cae golpeándole en antebrazo izquierdo'. Insisto que de la mecánica del accidente, no se desprende tampoco de qué manera pudo haber influido de modo dicho golpe, en generar la epicondilitis de codo izquierdo diagnosticada por el experto." Respecto del daño psíquico, el informe de la perita SILVANA ALEJANDRA ESCOBARES concluyó que "la actora no presenta psicopatología, incapacidad psicológica ni daño psíquico vinculado con el hecho de estos autos", siendo este dictamen considerado por el Tribunal como debidamente fundado y arribar firme a esta etapa. "Tal como se desprende de la valoración de la prueba, no fue demostrado que la actora padezca incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo (art. 6 LRT) de fecha 14/05/2022. En consecuencia, la ausencia de prueba del nexo de causalidad entre la patología física incapacitante y el siniestro vivido empece a la atribución de responsabilidad de la demandada, propicio el rechazo de la demanda en todas sus partes." Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes. ---

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