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ROLDAN MARIA ELIZABETH C/ CORNEJO SILVANA Y OTRO/A S/ DESPIDO

María Elizabeth Roldan demandó a sus empleadores por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de un despido sin registración laboral. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y condenó a los demandados a abonar $6.721.617,00 en concepto de diferencias salariales, rechazando las demás indemnizaciones por prescripción.

Prescripcion extintiva Diferencias salariales Despido sin registracion Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria creditos laborales Trabajo en negro Mora Principio de igualdad Garantias constitucionales Trabajo dependiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María Elizabeth Roldan Demandados: Silvana Cornejo y Leonardo Silva Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales, indemnizaciones por despido (artículos 80, 156, 232, 233 y 245 de la LCT), SAC proporcional, indemnizaciones por falta de registración (artículos 8, 10 y 15 de la ley 24.013), indemnización por trabajo en negro (artículo 2 de la ley 25.323), intereses y costas del proceso. Hechos relevantes: La actora prestó servicios desde el 1 de septiembre de 2012 como cajera en una panadería sin que el contrato fuera registrado, percibiendo $150 diarios ($3.600 mensuales) por una jornada de 15 a 21 horas de miércoles a lunes. El 20 de mayo de 2015 se le impidió el acceso al establecimiento, y el 23 de junio de 2015 se produjo el despido mediante telegrama obrero. La demanda fue interpuesta el 26 de junio de 2017. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió parcialmente hacer lugar a la demanda: 1. Declaró prescriptas las indemnizaciones por despido (artículos 80, 156, 232, 233 y 245 LCT), SAC proporcional, indemnizaciones por falta de registración (artículos 8, 10 y 15 ley 24.013) e indemnización por trabajo en negro (artículo 2 ley 25.323), por haber transcurrido más de dos años desde el despido (23 de junio de 2015) hasta la interposición de demanda (26 de junio de 2017). 2. Admitió parcialmente el reclamo de diferencias salariales correspondientes a los períodos diciembre 2014, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2015, considerando que la interpelación al pago mediante Carta Documento del 21 de mayo de 2015 suspendió la prescripción conforme el artículo 2541 del Código Civil y Comercial. 3. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, que limitaba la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. 4. Condenó a los demandados a abonar $6.721.617,00 en concepto de diferencias salariales actualizadas conforme el artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802). Fundamentos principales: Regarding prescripción: "La demanda fue interpuesta el 26 de junio de 2017 y refiere por una parte, a prestaciones de devengamiento instantáneo y concomitante al alegado distracto, que según refiere la parte demandante se produjo mediante telegrama oblea CD658851100 impuesto el 23 de junio de 2015, y por la otra, a diferencias salariales que en tanto prestaciones fluyentes se devengaron -siempre partiendo de los términos de la demanda
- con antelación a ese momento." "Así las cosas, la ausencia de acreditación de los presupuestos que atañen a las causales de interrupción y suspensión del curso de la prescripción, alegadas por la parte demandante con sostén en el artículo 257 de la LCT y 2541 del Código Civil y Comercial respectivamente, llevan a tener por operada la prescripción extintiva de los créditos que se afirman originados en el acto rescisorio del 23 de junio de 2015, a mérito de la fecha de interposición de la demanda que data del 26 de junio de 2017." Regarding existencia del contrato: "En efecto, la categórica intimación contenida en esa misiva, en tanto exige a su destinataria que «Acredite identidad e idoneidad para el trabajo a los efectos de regularizar situación previsional» en un contexto en el que se formulan diferentes negativas relativas a la fecha de ingreso y se marcan incumplimientos de la señora Roldan a la carga de suministrar información, en el que además se enfatiza -al igual que en la contestación de la demanda
- en torno a la imposibilidad de la fecha de ingreso dada la existencia de una explotación diferente, permite establecer la efectiva ejecución de las tareas." "Esta inferencia tiene anclaje en el hecho de que ningún sentido tendría el aludido reconocimiento en punto al deber de regularizar una situación previsional de no haber mediado efectiva prestación de servicios, de modo al insertar esa declaración en el marco más amplio de las restantes declaraciones formuladas por la mandataria de los codemandados, esa afirmación lleva a tener por confesada la efectiva prestación de servicios en carácter dependiente." Regarding inconstitucionalidad del artículo 55 ley 27.802: "En relación al piso mínimo, se comparte íntegramente la opinión de Formaro en torno a que la aplicación de una quita del 33% en los casos en los que se ha entablado una demanda judicial pero están en mora a la fecha de entrada en vigencia de la ley
- el precepto carece de razonabilidad, puesto que el ajuste por inflación nada tiene que ver con la tarifación sobre la base de la cual se erigió la doctrina de 'Vizzoti', a lo que cabe añadir que menos vínculo aún tiene con el criterio de la confiscatoriedad por una presión tributaria desmedida sobre la renta o bien sometido a tributación." "En definitiva, la solución de especie utilizada por el Congreso Nacional al discernir un régimen jurídico aplicable a las obligaciones en mora anteriores a su sanción y otro diferente a las que se generen a partir de su vigencia, lleva en términos específicos para el caso un grado de inadecuación material con los derechos contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de los créditos originados en relaciones laborales, al de igualdad ante la ley del artículo 16 del texto constitucional y además, con los derechos contenidos en diferentes instrumentos de derechos humanos fundamentales que apuntalan y desarrollan esos mismos derechos." "El distingo que formula el precepto, fundado esencialmente en la circunstancia de haber ejercido el derecho subjetivo de acción, es irrazonable, tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Valdez' al juzgar que el artículo 276 de la LCT resultaba inconstitucional en la medida que solamente habilitaba la actualización desde la fecha de interposición de la demanda." "Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."

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