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MARTINEZ OSCAR EDUARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador demandó por enfermedad profesional (epicondilitis) derivada de treinta años de labores como cajero bancario con movimientos repetitivos. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART a abonar $54.428.358,49, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el artículo 12.2 de la ley 24.557, aplicando un sistema de actualización basado en pisos mínimos para reparar adecuadamente el daño.

Enfermedad profesional Epicondilitis Movimientos repetitivos Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Inconstitucionalidad dnu 669/19 Articulo 12 ley 24.557 Pisos minimos Actualizacion de prestaciones Deuda de valor.

Quién demanda: Oscar Eduardo Martínez, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que actuaba bajo contrato con el Banco Santander Río.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (epicondilitis en miembro superior derecho) derivada de la actividad laboral desempeñada durante veintinueve años como cajero bancario, con primera manifestación invalidante el 30 de abril de 2020. El demandante también reclamó daño moral y gastos de asistencia médica por deficiencias en el otorgamiento de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $54.428.358,49 (capital más intereses), correspondiente a prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente del 14,86%. Se desestimó la acción por daño moral y gastos médicos. Se declararon inconstitucionales el DNU 669/19 y el artículo 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348). Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la contingencia quedó aceptada por la aseguradora al no formular rechazo tempestivo. Se acreditó mediante respuesta del Correo Oficial de la República Argentina que los telegramas de denuncia fueron recibidos (30 de septiembre y 21 de octubre de 2020), por lo que el rechazo notificado el 18 de enero de 2021 resultó extemporáneo. Conforme al artículo 6 del decreto 717/96, la ausencia de rechazo tempestivo implica aceptación del siniestro. Respecto a la incapacidad, el Tribunal valoró el dictamen pericial en medicina del trabajo de Raúl Néstor Gualdoni, que determinó una incapacidad del 12,60% derivada de limitaciones funcionales en flexión y extensión del codo, supinación, pronación y flexión del pulgar. Con la aplicación de factores de ponderación (edad: 1%; dificultad para realización de tareas: 1,26%), se estableció una incapacidad del 14,86%. Respecto a la actualización y cuantificación: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por ser "palmaria e insanablemente inconstitucional", conforme a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el fallo "Muzychuk" (sentencia del 14-07-2025). También declaró inconstitucional el artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) por resultar irrazonable en el contexto económico actual. Se expresó: "la realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años". El Tribunal aplicó un sistema de actualización basado en la proporcionalidad con los pisos mínimos del sistema de riesgos del trabajo. Calculó que la prestación era equivalente a 2,79 veces el piso mínimo vigente al momento del infortunio ($439.702,94), trasladando esa proporción al piso mínimo actual de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420,00), obteniendo una prestación actualizada de $40.374.822,88, más el 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773 ($8.074.964,58), totalizando $48.449.787,46. Se añadieron intereses al 2% anual (tasa de interés simple) desde el 30 de abril de 2020 hasta la fecha de la sentencia, por un monto de $5.978.571,03. El Tribunal razonó: "la misión de calificar las pretensiones y aplicar el derecho vigente constituye un resorte exclusivo de los tribunales de justicia que no puede ser limitado por los contendientes, cuyos planteos u omisiones no pueden llevar a la aplicación de algo diferente de lo que el derecho ordena, máxime cuando se trata de créditos irrenunciables que se conectan con la reparación del daño la integridad psicofísica". Asimismo, citó el fallo "Ascua" de la CSJN para establecer que "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio, estándar que no encuentra satisfacción de aplicarse literalmente el art 12.2 de la ley 24557 modificado por la ley 27.348".

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