AGUIRRE VICTOR DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por incapacidad parcial permanente derivada de caída de media res sobre hombro izquierdo. El Tribunal condena a la aseguradora a abonar prestaciones dinerarias declarando inconstitucionales las normas que regulaban la actualización de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Victor Daniel Aguirre, trabajador que se desempeña como repartidor de carnes rojas. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/10/2022, cuando una media res se zafó del gancho y cayó sobre el hombro izquierdo del actor, provocándole lesión en tendones de hombro izquierdo. El actor estima una incapacidad del 35% de la capacidad total. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $22.590.088,63 (capital de $19.088.742,56 más intereses), en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la acreditación de la incapacidad: El Tribunal determinó que quedó acreditado que "el Sr. Aguirre porta una incapacidad física del 12,55 % de la T.O." conforme a los siguientes hechos no controvertidos: que el actor sufrió un accidente de trabajo el 29/10/2022 aceptado por la aseguradora, consistente en que "durante su jornada laboral se cae una media res sobre su hombro izquierdo desde una altura de 2 metros". La perita médica María Laura Haramboure determinó que el actor presenta "impotencia funcional de hombro izquierdo por rotura del supraespinoso" con una incapacidad pura del 12%, presentando dolor a los movimientos, disminución de fuerza del brazo y limitaciones significativas en la movilidad (elevación anterior 4%, abducción 4%, rotación interna 1%, rotación externa 1%). El cálculo final de la incapacidad incorporó el método de capacidad restante (fórmula Balthazard) considerando preexistencias: incapacidad del 15% de 2017 e incapacidad del 6,80% de 2021, resultando una incapacidad parcial permanente del 12,55% incluyendo factores de ponderación por edad (47 años al momento del accidente) y dificultad para realización de tareas. Sobre la inconstitucionalidad de las normas de actualización: El Tribunal declaró "la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348)", fundando la decisión en los siguientes términos: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal precisó que "la naturaleza de las prestaciones previstas por la ley 24.557 deriva, en primer lugar, de la consideración del sistema especial de resarcimiento de infortunios tarifado como una reglamentación directa de derechos de raigambre constitucional, tales como la protección del trabajador dependiente y en un plano más general, del principio de la interdicción del daño injusto (artículos 14 bis, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." Sobre el método de cálculo alternativo: Ante la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal aplicó un criterio de proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios: "la selección de un mecanismo de actualización determinado no puede ser considerado como un ámbito de resolución ajeno a la obligación de brindar razones suficientes, exigencia contemplada por el artículo 3° del Código Civil y Comercial, que recepta la interdicción de la arbitrariedad." La sentencia explica: "Para fijar las pautas de actualización debe procederse con suma prudencia, para evitar la consumación de situaciones tales como el enriquecimiento sin causa en cualquiera de los polos de la obligación." El Tribunal utilizó como pauta de actualización la relación de proporcionalidad entre el piso mínimo al momento del accidente y el piso mínimo vigente al momento de la sentencia. Sobre los intereses: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias, tales como el costo administrativo, la previsión de incobrables, la inflación y el componente impositivo." El Tribunal fijó una tasa del 5% anual simple desde la fecha del siniestro (29/10/2022) hasta la presente sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: