LOPEZ OSCAR AQUILES C/ AGGOLLIA FABIAN NORBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Un trabajador demandó por despido injustificado e incumplimiento de registro laboral correcto, reclamando indemnizaciones por categorización errónea y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a CEDES ROQUE PEREZ S.A. al pago de $89.775.183, rechazó la acción contra AGGOLLIA por falta de causa jurídica fundante, y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 respecto de la actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Oscar Aquiles López, trabajador
¿A quién se demanda?
CEDES ROQUE PEREZ S.A. (empleadora) y Fabian Norberto Aggollia (Director/Presidente de la sociedad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnizaciones por despido injustificado
- Diferencias salariales por categorización incorrecta
- Incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/2005
- Rubros complementarios (SAC, vacaciones no gozadas, días trabajados en mes de despido)
- Multa por incumplimiento (art. 67 ley 15.057 y art. 2 ley 25.323)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda contra CEDES ROQUE PEREZ S.A. por $89.775.183 en concepto de indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, diferencias salariales indemnizadas, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y multas. Rechazó la acción contra Aggollia por falta de causa jurídica fundante, al no haberse acreditado su responsabilidad como empleador directo. Declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 en cuanto limitaba la actualización de créditos laborales. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal estableció que quedó acreditado el vínculo laboral entre López y CEDES ROQUE PEREZ S.A. desde el 11/04/2015, siendo de aplicación el CCT 420/2005. Se probó que, aunque el actor desempeñaba tareas de "empleado principal" conforme al convenio (categoría que demanda responsabilidad y criterio propio), la sociedad lo registró como "empleado auxiliar-fuera de convenio", generando diferencias salariales significativas. Respecto de la confesión ficta, el Tribunal señaló: "Así entonces pongo de resalto que, con la posición 2°, se impone tener por cierto que la categoría laboral del Sr. LÓPEZ era la de 'empleado principal' según el CCT 420/2005", atendiendo a la inasistencia injustificada de los codemandados a la audiencia de vista de causa y los efectos del artículo 41 de la ley 15.057. Sobre la justificación del despido, la sentencia expresó: "En consecuencia, juzgo, en los términos del art. 242 de la LCT, que el distracto así dispuesto es justificado, toda vez que la omisión patronal de aplicar con las disposiciones del Convenio y cumplir con las categorías allí dispuestas, lo que redundaba en un pago menor al salario correspondiente, resulta particularmente grave e injuriante, ya que implican la intención evidente de evadirse de las responsabilidades que la vinculación contractual apareja." El Tribunal profundizó en la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, determinando que el método de actualización indirecto (tasa pasiva del BCRA con techo y piso) resultaba inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad y razonabilidad, así como la protección de derechos laborales. La sentencia sostuvo: "En definitiva, la solución de especie utilizada por el Congreso Nacional al discernir un régimen jurídico aplicable a las obligaciones en mora anteriores a su sanción y otro diferente a las que se generen a partir de su vigencia, lleva en términos específicos para el caso un grado de inadecuación material con los derechos contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de los créditos originados en relaciones laborales, al de igualdad ante la ley del artículo 16 del texto constitucional." En consecuencia, el Tribunal aplicó la actualización conforme al artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), resultando el crédito en $89.775.183 con intereses incluidos. Respecto de Aggollia, el Tribunal rechazó la acción por no haber identificado en la demanda su carácter como empleador directo, estableciendo que "la absolución ficta de la posición N°1 por parte de este codemandado, no versa sobre un hecho denunciado en la demanda, y por ende debe ser descartado como prueba", vulnerándose el principio de congruencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: