WRIGHT KARINA VANESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajadora demanda a su ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal del Trabajo N° 3 declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557, condenando a la aseguradora a abonar $74.329.945,28 con interés del 3% anual, utilizando el piso mínimo reparatorio como pauta de actualización.
Quién demanda: KARINA VANESA WRIGHT, empleada de la Municipalidad de Roque Pérez.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones contempladas por los artículos 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773 por enfermedad profesional derivada de accidente de trabajo ocurrido el 5 de marzo de 2021, cuando la demandante resbaló y cayó al piso mientras baldeaba el quirófano del Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo, golpeando fuertemente su codo izquierdo y su cuello. La actora estimaba una incapacidad del 38% (física) más 10% (psíquica), en disconformidad con la establecida administrativamente en 26,29%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $64.094.190,81 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente del 54,78%, más $10.235.754,47 de intereses al 3% anual desde el 5 de marzo de 2021 hasta la sentencia, totalizando $74.329.945,28. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determina que corresponde reconocer una incapacidad psicofísica del 54,78%, integrada por: incapacidad por síndrome de túnel cubital del 19,84%, impotencia funcional del codo izquierdo del 11,55%, incapacidad psíquica del 10% (RVAN grado II con manifestación depresiva), y factores de ponderación: edad 1%, recalificación 4,13%, dificultad en tareas 8,26%. Respecto a la incapacidad cervical planteada por la demandante, el Tribunal establece: "más allá de los términos del dictamen pericial, que informa la presencia de incapacidad, debe tenerse por no probada la relación de ese proceso incapacitante con el evento base del proceso" dado que "no existen constancias de que la parte demandante haya recibido de modo concomitante con el incidente de tratamiento médico en la zona cervical o alguna prueba de otro orden que sirva para comprobar el vínculo causal que se afirma en la demanda entre la afección cervical y el evento." Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal sostiene: "la realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal se sustenta en la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el fallo "Muzychuk" (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), donde se estableció que "la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable" por resultar "palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece". Sobre el método de actualización adoptado, afirma: "la selección de un mecanismo de actualización determinado no puede ser considerado como un ámbito de resolución ajeno a la obligación de brindar razones suficientes... En este quehacer resalta el valor intrínseco de una pauta de actualización cuya constitucionalidad es innegable, tal como la del piso mínimo resarcitorio, actualizado de la manera que ordena el artículo 17 bis de la ley 26.773." Por ello fija la liquidación utilizando el piso mínimo reparatorio vigente al momento de la sentencia ($53.411.825,68) en proporción al que correspondía al momento de la primera manifestación invalidante, asegurando que "entre el nacimiento del derecho y su determinación media un lapso, que en muchos casos es sumamente considerable." Destaca que las prestaciones de la ley 24.557 son "créditos alimentarios" y que "resulta entonces a todas luces injusto que el deudor se libere con un pago que representa un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito", citando el caso "Ascua" de la Corte Suprema donde se estableció que "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio." Asimismo, el Tribunal aplicó un interés del 3% anual simple desde la fecha de la primera manifestación invalidante, explicando: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias."
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