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BELFILLIO SABINA GISELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora policial demandó a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido al caer de una motocicleta en 2016. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 (nominalismo) y condenó a la demandada a pagar $32.147.146,66 (capital e intereses) por incapacidad parcial permanente del 14,1%, aplicando actualización por pisos mínimos reparatorios en lugar de nominalismo.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Nominalismo vs. actualizacion monetaria Pisos minimos reparatorios Indemnizacion tarifada Dano moral rechazado Justicia social Interpretacion teleologica

Quién demanda: Sabina Gisela Belfillio, a través de su letrado apoderado Patricio Oscar Alfredo Maratea, en su carácter de policía dependiente de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (con autoseguro en riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por contingencia laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30 de enero de 2016, cuando la actora, conduciendo una motocicleta en desarrollo de sus tareas, no logró controlar el vehículo al cruzar una zona de verdín, cayendo a la cinta asfáltica. La actora reclama lesiones en rodilla y hombro izquierdo (desgarro de hombro, rotura del cuerno posterior del menisco interno) con daño psicológico. Se tacha de inconstitucional el Dec. 669/19, los arts. 6.2 y 12 de la Ley 24.557 y el artículo 9 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la acción condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar $32.147.146,66 ($21.141.817,17 de capital más $11.005.329,49 de intereses al 5% anual desde el 30/01/2016). Se rechazó el reclamo por daño psíquico al no acreditarse su existencia. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, deviniendo abstracto expedirse sobre los restantes planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "De las Constancias Obrantes en Autos, interrogatorio médico, examen clínico-funcional, Resonancia Nuclear Magnética (RNM) de Hombro y Rodilla Izquierdos, la mencionada actora ha sufrido Tendinitis de Hombro Izquierdo, realizando el trabajo habitual, en lugar efectivo de labor (...). Dicha lesion se produjo por los politraumatismos padecidos durante el accidente conduciendo su motocicleta, soportando todo el peso de su cuerpo mas la inercia, sobre su lado izquierdo. (...) Tomando como parámetros los baremos de uso habitual en mi especialidad y teniendo en consideración las lesiones y/o secuelas postraumaticas estudiadas y analizadas up-supra, comporta una Incapacidad Pura del 11% (Once por ciento)." El dictamen pericial médico no fue impugnado por las partes, por lo que se le asignó plena eficacia probatoria. Respecto a la alegada preexistencia denunciada por la demandada, no quedó acreditada en autos por el desistimiento a la producción de prueba. No existen elementos de prueba que acrediten una minusvalía psíquica. Se estableció una incapacidad parcial permanente del 14,1%, resultado de sumar: incapacidad física del 11%, factor edad 2% (tenía 36 años), y dificultad para realización de tareas 1,1%. El análisis central se refiere a la actualización de la prestación indemnizatoria. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 por impedir la actualización de obligaciones dinerarias: "En sistemas de férreo nominalismo como el instituido por el artículo 7 de la ley 23.928, el único y exclusivo modo de actualización de una obligación dineraria proviene de la tasa de interés bancaria, que establece una forma indirecta que como se ha visto, desnaturaliza en el presente caso la función reparatoria de la prestación, resultando escasamente superior al valor de un salario mínimo vital y móvil. Esta razón determina la imposibilidad de adoptar otro camino menos gravoso que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928." Para integrar la laguna legal, el Tribunal adoptó el método teleológico, utilizando como pauta de actualización los pisos mínimos reparatorios del sistema de riesgos del trabajo, estableciendo una relación de proporcionalidad: "Para ello se la liquidará con arreglo al artículo 14 ap. 2 inc. 'a' de la ley 24.557 cuantificado sobre la base del artículo 12 de la ley 24.557 -t.o.-, con lo que alcanza la suma de $152.119,01 (53 x $ 11.273,99 x 14,1% x 65 / 36, coef. 1,81). A la época del accidente, el piso mínimo era de $ 118.701,70 (Res. MTEySS 28/2015 $841.856,00 x 14,1%), de modo que la prestación era equivalente a 1,28 veces el piso mínimo (152.119,01 / 118.701,70). Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($ 97.502.420,00 x 14,1% x 1,28), se obtiene una prestación actualizada de $ 17.618.180,98." El Tribunal aplicó el principio de justicia social: "Va de suyo que el iter antes señalado no involucra la aplicación al caso de una regla de derecho que no la regía, sino una operación intelectual diferente, consistente en adoptar un método específico ante la declaración de inconstitucionalidad." Se fijó una tasa de interés simple del 5% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia, por ser una deuda determinada a valores actuales: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias." Se impusieron costas a la demandada por su condición de vencida, regulándose honorarios del letrado patrocinante en 129,23 IUS y del perito médico en $1.285.885,87 más 10% de aportes.

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