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FARIAS NICOLÁS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó por daños derivados de accidente de trabajo que le provocó herida cortante en dedo meñique. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12.2 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a abonar $31.149.870,37 más intereses, rechazando el daño psicológico no acreditado.

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Quién demanda: Nicolás Farías, trabajador que se desempeñaba como peón en frigorífico desde 2021 en SANTA GIULIA S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 09/08/2024, cuando se le partió el mango de aluminio de un secador, causándole herida cortante en el quinto dedo (meñique) de la mano izquierda. El actor reclama incapacidad laboral permanente parcial, daño psicológico, intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

1. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348). 2. Se rechazó el reclamo por daño psicológico al no acreditarse fehacientemente conforme los estándares científicos requeridos. 3. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar $31.149.870,37 por incapacidad física parcial del 5,20%, más intereses al 5% anual desde el 09/08/2024 (que ascienden a $2.927.234,36), totalizando $34.077.104,73. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que quedó acreditado mediante la pericia médica de la Dra. Vicente Evangelina que el actor padece alteraciones funcionales en el quinto dedo de la mano izquierda producto del accidente de trabajo denunciado, determinándose una incapacidad parcial y permanente del 5,20% conforme baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo (Decreto 49/2014). Respecto a la edad, el Tribunal aplicó el factor de ponderación establecido en el Decreto 659/96, siendo el actor menor de 21 años al momento del accidente, lo que permitió incorporar un factor etario de 1 punto porcentual. Sobre la dificultad de realización de tareas, se estableció un 0,20% (5% del 4% de incapacidad base). La sentencia declara inconstitucional el artículo 12.2 de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348) por resultar irrazonable en su aplicación actual. En palabras del Tribunal: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal fundamenta esta decisión en que la aplicación literal del mecanismo de actualización mediante tasas de interés bancaria provoca la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica: la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio. Sostiene que: "La naturaleza de las prestaciones previstas por la ley 24.557 deriva, en primer lugar, de la consideración del sistema especial de resarcimiento de infortunios tarifado como una reglamentación directa de derechos de raigambre constitucional, tales como la protección del trabajador dependiente y en un plano más general, del principio de la interdicción del daño injusto (artículos 14 bis, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." Para la actualización, el Tribunal adopta un mecanismo de proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios del sistema, estableciendo una relación de proporción entre el valor de la prestación en relación al piso mínimo al momento de la primera manifestación invalidante, para trasladarla a idéntica relación de adecuación con los valores del piso actual. A la época del accidente (09/08/2024), el piso mínimo era de $1.503.142,32, siendo la prestación equivalente a 5,12 veces ese piso. Trasladando esa proporción al piso mínimo vigente (Resolución 15/2026 de la SRT de $97.502.420,00), se obtiene una prestación actualizada de $25.958.225,31, más el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, que asciende a $5.191.645,06, totalizando $31.149.870,37. El Tribunal rechaza el reclamo por daño psicológico considerando que la pericia psicológica presentada no fue confeccionada conforme los principios científicos invocados, especialmente en cuanto a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de grado II, que no se encuadra específicamente en ninguna de las reacciones anormales del baremo, y que la vinculación causal entre esa reacción y el evento súbito y violento no aparece adecuadamente dimensionada. Respecto de los intereses, el Tribunal aplica una tasa simple del 5% anual desde la fecha del siniestro (09/08/2024) hasta la sentencia, considerando que las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo son obligaciones calculadas a valores actuales, lo que requiere de una tasa que solo contemple el rendimiento real del capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias. El Tribunal se apoya en jurisprudencia de la Corte Suprema de Buenos Aires, particularmente en el fallo "Muzychuk" (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), que declaró inconstitucional el Decreto 669/19 por no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. También cita los principios del fallo "Ascua" de la CSJN sobre la obligación de que la indemnización especial de los daños laborales cubra al menos la pérdida de ganancias provocada por el infortunio.

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