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PANESSI CRISTIAN FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador reclama prestaciones por hipoacusia bilateral diagnosticada como enfermedad profesional derivada de exposición a ruido en taller municipal. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales normas del régimen tarifado y condena a la aseguradora al pago de $137.800.636,63 incluyendo intereses.

Enfermedad profesional Hipoacusia inducida por ruido Incapacidad parcial permanente Inconstitucionalidad decreto 669/19 Ley 24.557 Piso minimo reparatorio Actualizacion de prestaciones Justicia social Proteccion del trabajador Siniestros sucesivos

Quién demanda: CRISTIAN FERNANDO PANESSI, quien se desempeñó como dependiente de la Municipalidad de Brandsen desde el 8 de octubre de 2007, trabajando como mecánico en un taller ubicado en Ruta 210 y Avenida Belgrano, con jornada de lunes a viernes de 6 a 14 horas.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la municipalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones contempladas por los artículos 11 apartado 4, 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773, por hipoacusia bilateral y secuela psíquica derivada de enfermedad profesional inducida por ruido, con intereses y costas del proceso. El demandante fue diagnosticado con hipoacusia bilateral, que la ART rechazó considerar como enfermedad profesional argumentando que los trazados audiométricos no reunían las características de hipoacusia inducida por ruido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción interpuesta. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) y del artículo 7 de la ley 23.928, en lo concerniente a la prestación del artículo 11 de la ley 24.557. Se condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar:
- Capital histórico: $118.622.750,34
- Intereses 3% anual desde el 05/02/2021 a hoy: $19.177.886,29
- Total de la liquidación: $137.800.636,63 Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales aprobado por Laudo MTSS 406/96, la hipoacusia inducida por ruido o HIR es una «pérdida auditiva generalmente bilateral, permanente, de instalación lenta y progresiva a lo largo de muchos años, como resultado de exposición a ruido intenso, continuo o intermitente»." La prueba pericial médica concluyó que el demandante padece una hipoacusia que genera incapacitación del 40,42% y una reacción de vivencia de angustia con manifestación fóbica de grado II que acarrea incapacidad del 10%, arribando a una incapacidad psicofísica del 56,47%. El Tribunal asignó plena eficacia probatoria al dictamen pericial por respetar los principios científicos y las pautas establecidas en protocolos de evaluación de hipoacusia inducida por ruido. "La valoración del material probatorio lleva a tener por acreditada la exposición al agente de riesgo «ruido». Los testimonios de compañeros de trabajo (Conejero, Ott y Canale) demostraron que en el trabajo de mecánica desarrollado por el demandante existe ruido continuo por la presencia de motores en marcha, amoladoras, soldadoras, motosierras y máquinas neumáticas y compresores, a tal extremo de que «no se escucha nada» o que «no se puede sostener una conversación»." Respecto de la inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo de prestaciones: "En el reciente fallo 'Muzychuk' (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sellado el debate estableciendo que 'la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable'. Entendió que no se justifica en su dictado la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo." "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente. El método empleado para la actualización de ingresos resulta irrazonable y contrario al principio de justicia social, la garantía de propiedad privada y la protección del trabajador." "La naturaleza de las prestaciones previstas por la ley 24.557 deriva de la consideración del sistema especial de resarcimiento de infortunios tarifado como una reglamentación directa de derechos de raigambre constitucional, tales como la protección del trabajador dependiente y en un plano más general, del principio de la interdicción del daño injusto (artículos 14 bis, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." Para fijar las pautas de actualización, el Tribunal adoptó una relación de proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios establecidos por la SRT, considerando que "esta forma de interpretación no afecta la ecuación económico-financiera del contrato de seguro, puesto que las aseguradoras de riesgos del trabajo hacen frente a las obligaciones actuales derivadas de los conflictos judicializados con las primas que perciben estipuladas sobre valores actualizados." La sentencia fija los intereses en el 3% anual simple desde la fecha de la primera manifestación invalidante (5 de febrero de 2021), "lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias."

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