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APONTE GONZALO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo que le provocó incapacidad permanente parcial. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12.2 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348 y condenó a la aseguradora a abonar $29.510.014,06 actualizando los ingresos conforme pisos mínimos del sistema.

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Quién demanda: Gonzalo Ezequiel Aponte, trabajador que se desempeñaba como ayudante en tareas de instalación de fibras ópticas para Compañía Argentina de Ingeniería S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo afiliada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2022. El actor sufrió caída desde una altura de aproximadamente 12 metros, impactando contra la vereda, lo que le provocó fractura de la epífisis superior del cúbito, luxación de olécranon y otras lesiones que generaron epicondilitis con secuelas clínicas y funcionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar la suma de $29.510.014,06 (capital histórico más intereses), correspondiente a prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 conforme ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la existencia del accidente mediante documentación no controvertida, incluida la aceptación administrativa del siniestro por la aseguradora. Respecto a las secuelas, se valoró el dictamen pericial del médico Raúl Néstor Gualdoni, quien determinó una incapacidad del 8,40% por epicondilitis con moderadas secuelas clínicas y funcionales. Considerando la preexistencia derivada de infortunio anterior (11%), el Tribunal aplicó la fórmula de capacidad restante, resultando una incapacidad final del 10,59%. La cuestión central fue la cuantificación de las prestaciones dinerarias. El Tribunal expresó: > "Con el dictado del fallo 'Muzychuk' (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), la SCBA ha sellado el debate estableciendo, luego de un análisis netamente de forma respecto al origen legal de la norma, que dicho DNU 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'. En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma". Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 12.2 de la ley 24.557 conforme ley 27.348: > "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años. En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario". El Tribunal fundamentó que las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo constituyen créditos alimentarios y deudas de valor que deben reparar integralmente el daño material provocado por el infortunio. La aplicación del mecanismo de actualización previsto en el artículo 12.2 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348 resultaba irrazonable en el contexto económico actual, afectando derechos constitucionales: > "De acuerdo a los datos de la realidad vertidos anteriormente, la relación de adecuación de medio a fin que subyace al escrutinio de razonabilidad, indudablemente presente en la regla legal sancionada por el Congreso, fue alterándose hasta su situación actual, en que se ubica en su antónimo de la irrazonabilidad, lo que obliga a su descalificación por resultar contraria a ese principio constitucional (art. 28, Constitución Nacional) y afrentar así también el mandato tutelar contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". Para resolver la inconstitucionalidad, el Tribunal adoptó un mecanismo de actualización basado en los pisos mínimos del sistema de riesgos del trabajo, conforme lo ordena el artículo 17 bis de la ley 26.773. Esta solución se fundamentó en el principio de justicia social y en que: > "La ventaja que supone la adopción de una relación de proporcionalidad con los pisos mínimos radica en que la elaboración de estos pisos responde a un mandato en la que han tenido intervención las restantes ramas del Estado, por cuanto surge de una ley del Congreso Nacional y su fijación periódica es elaborada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo". El capital histórico se liquidó en $1.782.794,12. A la época del accidente, el piso mínimo era de $893.077,79, resultando la prestación equivalente a 2,00 veces el piso mínimo. Trasladando esa proporción al piso mínimo vigente al momento de la sentencia ($97.502.420 x 10,59% x 2,00), se obtuvo una prestación actualizada de $20.651.012,56, más el 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773 ($4.130.202,51), totalizando $24.781.215,07. Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó una tasa de interés simple del 5% anual desde el 05/09/2022 hasta la fecha de la sentencia, resultando intereses por $4.728.798,99, para un total de condena de $29.510.014,06. Se impusieron costas a la demandada por su calidad de vencida en lo sustancial del pleito.

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