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BALIERO INZAURRALDE LUIS ANDRES C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Policía demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucionales el Decreto 669/19 y el artículo 12.2 de la Ley 24.557, condenando al Fisco provincial a abonar $93.024.306,18 en prestaciones dinerarias con actualización por pisos mínimos.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Inconstitucionalidad sobreviniente Decreto 669/19 Ley 24.557 Articulo 12 Actualizacion de prestaciones laborales Pisos minimos reparatorios Riesgos del trabajo Policia Tareas peligrosas Deuda de valor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Luis Andrés Baliero Inzaurralde, oficial de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde el 11/04/2016. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en régimen de autoseguro). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por dos contingencias: (a) accidente de trabajo ocurrido el 18/07/2020, cuando fue agredido al intervenir en un conflicto familiar, recibiendo botellazos, ladrillazos y patadas en rostro, cabeza, torso y columna; (b) enfermedad profesional derivada de las tareas de policía de calle con jornadas de 24 horas de trabajo, bipedestación prolongada, portación de equipo policial de 15 kg aproximadamente y conducción de móviles por largas horas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: 1. Se rechazó el reclamo por enfermedad profesional por falta de acreditación probatoria de las tareas alegadas y de la incapacidad derivada. 2. Se hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo, determinando una incapacidad parcial y permanente del 28,63% (tras ajustes respecto a la pericia que había estimado 36,88%). 3. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la Ley 24.557 (conforme ley 27.348), por resultar irrazonables ante la depreciación monetaria sobreviniente. 4. Se condenó al Fisco a abonar $71.685.573,22 en concepto de prestaciones dinerarias, más intereses al 5% anual desde el 18/07/2020, totalizando $93.024.306,18. Fundamentos principales: La jueza Silva Pelossi expresó en sus considerandos: "En virtud de ello, considerando el reclamo de demanda, la mecánica y entidad del accidente padecido por el accionante, considero justo apartarme del valor de incapacidad otorgado por el experto en un 20%, cercano al máximo del rango referido. Ahora bien, determinado en definitiva que el actor padece la dolencia cervical informada, la cual resulta consistente con el relato del accidente padecido y con el trauma sufrido por el trabajador, entiendo ajustado a derecho readecuar el porcentaje de incapacidad otorgado, por lo que a falta de otro indicio que me permita determinar en forma objetiva su cuantía, habré de situar el mismo en un punto intermedio entre los rangos mínimo y máximo previstos en el Baremo, conforme lo ya señalado (5-25%), por lo que he de considerar justo fijar el mismo en un 15% de incapacidad." Respecto a la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, el Tribunal sostuvo: "En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario... La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal estableció como método de actualización la utilización de los pisos mínimos reparatorios: "En relación a la selección del criterio de actualización antes expuesto, memoro que si bien con referencia a la cláusula de límite de cobertura en una póliza de seguro por responsabilidad civil, la SCBA resolvió en la causa 'Martínez, Emir' (C 119.088, del 21 de febrero de 2018) que cuando el importe de la reparación fue estimado a valores actuales, resulta inoponible el límite de cobertura establecido al momento de los hechos, puesto que ante los disímiles contextos, la aplicación se exhibe ostensiblemente irrazonable, al desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante y afectar la equivalencia de las prestaciones." Se aplicó una relación de proporcionalidad: "A la época del accidente, el piso mínimo era de $847.153,11 (Resolución SRT 24/2020 $2.958.970 x 28,63%), de modo que la prestación era equivalente a 2,14 veces el piso mínimo (1.816.686,75/847.153,11). Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420 x 28,63% x 2,14), se obtiene una prestación actualizada de $59.737.977,69."

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