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TOVIO ROSAS ERICA MAGALI C/ BRAVO DE LAGUNA MARIA ANTONIA S/ DESPIDO

Empleada de casas particulares demandó por despido indirecto y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empleadora por diferencias salariales e indemnizaciones por ley 26.844, e invalidó el artículo 55 de la ley 27.802 por inconstitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Erica Magalí Tovio Rosas Demandado: María Antonia Bravo de Laguna Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, horas extraordinarias, remuneración del mes del distracto, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización artículo 80 de la LCT e indemnizaciones artículos 1 y 2 de la ley 25.323, con intereses y costas. Hechos: La demandante prestó servicios como empleada de casas particulares desde el 13 de septiembre de 2018 en el domicilio de la demandada (calle 48 N° 667 piso 7 departamento "A" de La Plata), con jornada de 20:30 a 8:30 horas de domingo a viernes, recibiendo una remuneración de $10.000 mensuales. El contrato nunca fue registrado adecuadamente. La demandante remitió un despacho telegráfico intimando la registración del vínculo. Ante la negativa de la empleadora, comunicó retención de tareas. Posteriormente, el vínculo se disolvió por despido indirecto el 16 de julio de 2019. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $6.586.533 en concepto de:
- Diferencias salariales período febrero-mayo 2019: $14.478,50
- Remuneración mes de junio 2019: $15.539,00
- Sanción procesal por falta de pago (30%): $9.178,83
- Indemnización artículo 48 ley 26.844 (despido): $16.833,91
- Indemnización sustitutiva preaviso artículos 42 inc. "b" y 43: $16.833,91
- Integración mes de despido artículo 44: $7.769,50
- Vacaciones proporcionales: $4.972,48 con SAC $414,37
- SAC proporcional: $690,62
- Indemnización artículo 50 ley 26.844 (deficiente registración): $16.833,91 Se rechazó el reclamo por horas extraordinarias, feriados trabajados, y las indemnizaciones del artículo 80 LCT y artículos 1 y 2 de la ley 25.323. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como hechos incontrovertidos la existencia de relación laboral y realización de tareas generales en el domicilio demandado. Mediante confesión ficta de la demandada (por su incomparecencia a la audiencia), se probó que la demandante comenzó a trabajar el 13 de septiembre de 2018 y no en febrero de 2019 como alegaba la empleadora. El Tribunal consignó: "A partir de tal conclusión, resultó legítimo el emplazamiento formulado por la trabajadora mediante CD893796705 del 26 de junio de 2019 -recibido por la destinataria el 28 de junio de 2019
- tendiente entre otras cosas a la corrección del registro simplificado en lo concerniente a la fecha de ingreso. En tal virtud, ante la negativa expresa de la accionada a proceder en tal sentido, a lo que se añade la ausencia de pago de las diferencias salariales reclamadas, resultó legítima la decisión adoptada por la persona trabajadora de disolver el vínculo por despido indirecto, debidamente comunicada y antecedida de una intimación tendientes a obtener el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada." Respecto a la jornada laboral, el Tribunal determinó: "No obstante, tampoco alegó ni acreditó adecuadamente la parte demandada el régimen de excepción que surge de la constancia de baja acompañada con la contestación de demanda, que indica la realización de doce horas o menos a la semana. De modo que, por aplicación de la regla que indica que la modalidad contractual de trabajo a tiempo parcial debe ser probada por quien la invoca, corresponderá resolver teniendo por no acreditada esa circunstancia, de lo que se sigue que la remuneración devengada por la parte actora será la de una persona afectada a la quinta categoría a tiempo completo con retiro." La negativa a registrar adecuadamente el contrato conforme la real fecha de ingreso fue caracterizada como "injuria" bajo el artículo 46 inc. "h" de la ley 26.844: "Ello es así por cuanto la negativa a registrar adecuadamente el contrato de trabajo conforme la real fecha de ingreso constituye una conducta que encuadra conceptualmente en lo que el artículo 46 inc. 'h' de la ley 26.844 denomina «injuria», es decir, un incumplimiento de tal entidad que es suficiente para desplazar de su centro al principio de conservación del contrato." Cuestión constitucional resuelta
- Declaración de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 en el extremo referido a la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. El voto del juez Menestrina explicitó: "En definitiva, la solución de especie utilizada por el Congreso Nacional al discernir un régimen jurídico aplicable a las obligaciones en mora anteriores a su sanción y otro diferente a las que se generen a partir de su vigencia, lleva en términos específicos para el caso un grado de inadecuación material con los derechos contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de los créditos originados en relaciones laborales, al de igualdad ante la ley del artículo 16 del texto constitucional y además, con los derechos contenidos en diferentes instrumentos de derechos humanos fundamentales que apuntalan y desarrollan esos mismos derechos (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional)." El análisis constitucional señaló que la norma encierra una incompatibilidad con los principios de igualdad y razonabilidad: "Se trata de una situación que debe ser analizada y resuelta caso por caso. El resultado de aplicar las previsiones del artículo 55 de la ley 27.802 al presente caso, conforme la calculadora habilitada por el BCRA, arroja el siguiente resultado: 1. Tasa pasiva (Ley 27.802, art.55, inc. 'a'): Monto de intereses $ 2.652.058
- Capital con intereses: $ 2.755.491. 2. Tope: CER + 3% (art. 55, inc. 'b'). Resultado ajuste e intereses $ 6.483.100;
- Capital ajustado con intereses: $6.586.533. 3. Piso: 67% de CER+ 3%. Resultado ajuste e intereses $4.343.677
- Capital ajustado con intereses $ 4.447.110." En particular, el Tribunal rechazó la "quita del 33%" que resultaba del piso mínimo establecido en el artículo 55 inc. "c", considerando que carecía de razonabilidad: "En relación al piso mínimo, se comparte íntegramente la opinión de Formaro en torno a que la aplicación de una quita del 33% en los casos en los que se ha entablado una demanda judicial pero están en mora a la fecha de entrada en vigencia de la ley
- el precepto carece de razonabilidad, puesto que el ajuste por inflación nada tiene que ver con la tarifación sobre la base de la cual se erigió la doctrina de 'Vizzotti'." El Tribunal aplicó entonces el artículo 276 de la LCT conforme lo dispone el artículo 70 de la ley 26.844, resultando en la suma de $6.586.533, utilizando el criterio CER + 3% anual (tope máximo) en lugar del piso mínimo o la tasa pasiva. Asimismo, confirmó la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 (prohibición de indexación) en relación a créditos laborales, citando el precedente de la SCBA en causa "Barrios": "Pues bien, resulta ev

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