Logo

JUAREZ CARLOS ARIEL C/ JUCHANI URQUIETA FAUSTINO S/ DESPIDO

Demanda por despido sin justa causa presentada por vendedor contra comerciante de frutas y verduras. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación del vínculo laboral invocado, al no producirse prueba útil que demostrara la relación de dependencia.

Despido Contrato de trabajo Acreditacion de vinculo laboral Carga probatoria Dependencia tecnica Juridica y economica Servicios personales Rechazo de demanda Comercio de frutas y verduras Trabajo no registrado Insuficiencia probatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Carlos Ariel Juarez Demandado: Faustino Juchani Urquieta Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo. El actor alegaba haber ingresado a laborar en relación de dependencia el 07/03/2015 como vendedor en comercios de frutas y verduras ubicados en Guernica, realizando tareas de atención al público, cobranza, descarga y armado de vidriera, en horarios de lunes a sábados de 08.00 a 21.00 hs. de corrido, y domingos de 08.00 a 14.00 hs., percibiendo un salario de $7.500 mensuales. Alegaba asimismo trabajo en otros puestos de venta ubicados en Avda. Eva Perón 1727 y calle 129 e/ 116 y 118, así como en puestos de la feria de Guernica los días martes, sábados y domingos. La relación laboral no se encontraba registrada. Respecto a la disolución del vínculo, el actor refería que al concurrir a su puesto de trabajo el 10/01/2017, encontró el local abierto y allí estaba la esposa del demandado quien le solicitó las llaves del negocio y le comunicó un despido directo. Posteriormente transcribió epístolas que culminaron con el despido indirecto que dispuso el trabajador en fecha 08/03/2017. Decisión del Tribunal: Se rechazó la demanda en todas sus partes, con imposición de costas al actor por resultar vencido. Fundamentos principales: "En ese escenario, resulta claro que la acreditación del vínculo invocado correspondía a quien lo invoca, es decir, a la parte actora (art. 375 del CPCC, vía art. 89 ley 15.057)." "Así, de la prueba colectada en autos, entiendo que ante la férrea negativa del accionado respecto a la existencia del vínculo laboral, la versión de los hechos volcada por el mismo, y la carga que consecuentemente recaía sobre el actor, no se ha logrado acreditar el vínculo laboral tal como fue planteado en el escrito de demanda. El único testigo deponente brindó con notorio detalle que vió una única vez al actor, en el año 2015, en el local de 29 e/ 11 y 12, que coincidiría con la dirección brindada en demanda de calle 29 (Avda. Eva Perón 1017), y otra vez en el local de 125 y av. 29, que correspondería con el de Eva Perón 1727, más no pudo precisar qué tareas exactamente realizaba allí el actor, ni mucho menos que las estuviera haciendo por cuenta y orden del demandado o de otra persona." "En conclusión, del análisis de los hechos y de la prueba colectada, entiendo que no queda otra alternativa que determinar que la parte actora no ha logrado acreditar el vínculo laboral planteado en el escrito de demanda (art. 375 y cctes. CPCC; art. 89 ley 15.057). Ello me exime de valorar las misivas adjuntas al escrito de demanda." "El derecho del trabajo cuenta con diversos institutos de clara naturaleza protectoria, tanto en la legislación fondal como en la procedimental (v.gr. in dubio pro operario, inversión de carga probatoria, presunciones, etc), pero quien requiere su aplicación y amparo debe aportar imprescindiblemente la mínima prueba que hace a su eventual legitimación inicial, cual es la de haber prestado servicios personales para otro. En el presente caso, al no acreditarse tan esencial sustrato fáctico, la improcedencia de la acción se revela manifiesta, por carecer de fundamento jurídico que la sustente (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar