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DE LOS REYES GUSTAVO GABRIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por accidente laboral sufrido el 12/12/2023 mientras realizaba tareas de limpieza en una zanja, reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal declaró inconstitucional el método de actualización del artículo 12.2 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $ 15.169.506,64 utilizando como base el piso mínimo reparatorio actual.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. inconstitucionalidad sobreviniente 4. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 5. piso minimo reparatorio 6. deuda de valor 7. dano moral y dano material 8. comision medica jurisdiccional 9. justicia social 10. creditos alimentarios

Quién demanda: Gustavo Gabriel De Los Reyes, obrero que se desempeñaba para la Municipalidad de La Plata.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2023. El actor sufrió un fuerte pinchazo en la columna lumbar mientras realizaba tareas de limpieza de una zanja con pala y escobilla. Inicialmente rechazado por la ART, posteriormente fue reconocido como accidente de trabajo por la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expediente SRT 247256/24). La Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado 0% de incapacidad, lo que el actor impugnó por considerarlo insuficiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $ 15.169.506,64 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva. Fundamentos principales de la decisión: La pericia médica realizada por la Dra. MARÍA LAURA HARAMBOURE constató "lumbociatalgia con impotencia funcional y limitaciones para caminar. Basándose en la anamnesis y una Resonancia Magnética del 06/01/2024 que informó abombamiento posterior de discos, protusiones y artropatía, concluye que la patología es consecuencia del infortunio." La perito determinó una incapacidad parcial y permanente del 10% de acuerdo al Baremo LRT, a la que se adicionaron factores de ponderación, llegando a una ILPD del 11,5% (posteriormente ajustada a 11,5% por el tribunal). Respecto a la cuestión constitucional central, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12.2 de la Ley 24.557 (según la modificación de la Ley 27.348) y del Decreto 669/19. En sus palabras: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal fundamentó: "Resulta entonces a todas luces .injusto que el deudor se libere con un pago que represente un valor intrínseco muy inferior al que corresponde alcrédito... máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)." En relación al mecanismo de actualización, sostuvo: "Uno de los principales escollos que presenta el artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 viene dado por su insuficiencia técnica y material, en tanto emplea una tasa de interés bancaria como mecanismo de actualización, lo que implica una mixtura del régimen regulatorio de las obligaciones de dar sumas de dinero (art. 768 inc. 'c', CCyC) respecto de las acreencias por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 que comparten la naturaleza de las deudas de valor." En consecuencia, el Tribunal adoptó como mecanismo de actualización el piso mínimo reparatorio vigente, conforme a la Resolución 15/2026 de la SRT de $ 97.502.420, calculando la prestación en $ 11.212.778,30 (11,5% de incapacidad sobre el piso mínimo), más el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, llegando a un capital histórico de $ 13.455.333,96, más intereses al 5% anual desde el 12/12/2023 hasta la sentencia ($ 1.714.172,68), totalizando $ 15.169.506,64.

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