CHAVEZ ALAN ELIAS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por accidente de trabajo derivado de picadura de insecto en labores habituales, reclamando indemnización por incapacidad psíquica permanente del 5,025%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $ 5.879.395, aplicando la fórmula intrasistémica con actualización del ingreso base conforme la Ley 27.348 y rechazando la aplicabilidad del Decreto 669/19 por inconstitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alan Elías Chavez, trabajador de 21 años de edad, desempeñado como "ayudante de empalmador" en la empresa Connects S.A., con ingreso base de $ 65.000. Demandado: Asociart ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias intrasistémicas derivadas de accidente de trabajo acaecido el 24 de mayo de 2022, consistente en picadura de insecto en la oreja izquierda mientras realizaba sus actividades laborales habituales, que generó hinchazón, supuración y derivó en daño psíquico permanente. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a Asociart ART S.A. al pago de $ 5.879.395, compuesto por $ 4.899.496 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial leve (art. 14, ap. 2 de la LRT) más $ 979.899 por indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773. Fundamentos principales: "Ello así, tengo por acreditado que como consecuencia directa del siniestro por el cual reclama, el actor padece una incapacidad de orden psíquico permanente del 5,025% incluído el factor de ponderación 'edad' del decreto 659/96, aplicable a la fecha de la confección del dictamen (5 + 0,5%: 5,025) descartando por no corresponder el factor de ponderación 'Dificultad intermedia para realizar tareas habituales' dada la inexistencia de incapacidad física." El Tribunal fundamentó el rechazo de la aplicación literal de la fórmula legal (que arrojaba $ 2.053.455) por resultar "inequitativa" y "harto exigua e irrazonable", violentando derechos constitucionales del trabajador. Aplicó entonces el piso mínimo de la Resolución SRT 15/2026, que establece que no puede ser inferior a $ 97.502.420 por porcentaje de incapacidad, resultando $ 4.899.498. En cuanto a la metodología de cálculo: "Ello así tenemos que la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 4.899.496, que con más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26773 equivale a $ 5.879.395, suma por la que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348." El Tribunal rechazó la aplicabilidad del Decreto 669/19 acatando la doctrina de la Suprema Corte Provincial en causa "Muzychuk" (L. 129.800, sentencia 14/07/2025) y "Sayes" (L. 133.564, sentencia 4/12/2025), que declararon la inconstitucionalidad del referido decreto por no reunir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. En su lugar, aplicó la tasa de interés legalmente prevista en el art. 11, inciso 2° de la Ley 27348, consistente en "el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina", lo que permitió actualizar el ingreso base de manera que responda a la preservación del valor del capital.
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