ROMERO MENDOZA RAMON REINALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere contra su ART, reclamando indemnización por incapacidad psicofísica del 22,4%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 42.335.471 conforme la fórmula intrasistémica de la ley 24557, rechazando la aplicación de la doctrina Barrios y confirmando la aplicabilidad de la ley 27348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ramón Reinaldo Romero Mendoza, quien se desempeñaba como chofer bajo relación de dependencia para la firma "Línea 17 S.A." desde el 12 de enero de 2013. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 13 de enero de 2024, cuando el actor fue embestido por un vehículo mientras se trasladaba de su lugar de trabajo a su domicilio a bordo de una motocicleta. El actor demandó el reconocimiento de una incapacidad del 30%, aunque la pericia médica determinó una incapacidad psicofísica del 22,4%. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 42.335.471, suma que representa la prestación dineraria intrasistémica calculada conforme a los artículos 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24557, utilizando un ingreso base de $ 820.755,01 (actualizado mediante la metodología del artículo 11 de la ley 27348), el coeficiente de edad (65/33 = 1,969) y el porcentaje de incapacidad acreditado del 22,4%. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que la pericia médica producida en autos, con todas sus conclusiones y sustento técnico, acreditaba la existencia de incapacidad psicofísica permanente del 22,4% como consecuencia directa del siniestro. Al respecto, expresó: "Ello así y habiendo tenido en cuenta la totalidad de los antecedentes del caso, estudios complementarios adjuntos a autos y analizando la pericia sobre parámetros vinculados con la colección de información, exámenes, respaldo empírico, fundamentos, exposición lógica de datos y conclusiones, determino que el referido dictamen pericial cuenta con el suficiente sustento técnico y brinda explicaciones, las que lo respaldan desde un punto de vista científico en lo que a la incapacidad refiere, la que tengo por acreditada, rechazando las impugnaciones formuladas las que no logran conmover lo dictaminado por el perito, dada la contundencia de sus conclusiones y constancias de autos". En cuanto a la cuestión de la actualización del ingreso base, el Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" al caso, explicando que dicha doctrina corresponde a demandas por daños sin tasa de interés legal stipulada, mientras que en los accidentes de trabajo existe expresamente prevista una tasa de interés en el artículo 11, apartado 2°, de la ley 27348. Expresó: "Ello así, no obstante la doctrina emanada de la causa 'Barrios', desde que la misma corresponde a una situación distinta de las que nos ocupa. En efecto, en aquella causa, la Suprema Corte Provincial resolvió en una demanda por daños que no tiene estipulada legalmente una tasa de interés; lo que difiere del presente caso donde nos encontramos frente a un reclamo sistémico que tiene fijada normativamente la misma". El Tribunal acató la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, por lo que no aplicó los parámetros de actualización de ese decreto. Sin embargo, encontró que la ley 27348 proporciona "una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual". Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la ley 23928 (prohibición de indexar) y la ley 24432 (limitación de honorarios), considerando que los mismos resultaban abstractos conforme la solución del caso, y en cuanto a la última normativa, aplicó la doctrina legal obligatoria emanada del fallo "Zuccoli" de la Suprema Corte Provincial que declaró su constitucionalidad. Finalmente, rechazó la procedencia del adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26773 para los accidentes in itinere, siguiendo la doctrina establecida en el precedente "Carabajal" de la Suprema Corte Provincial, que consideró que estos accidentes no se encuentran alcanzados por esa norma.
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