GNC CAMPANA SRL C/ LLANICHINI SALVADOR WALTER S/ CONSIGNACION
GNC Campana SRL promovió consignación de certificados de trabajo y aportes del empleado Llanichini, quien reconvino por despido discriminatorio. El Tribunal rechazó la consignación por insuficiente y condenó a la empresa a abonar $17.578.631 por daño moral y multa del art. 80 LCT.
Quién demanda: GNC Campana SRL (mediante consignación)
¿A quién se demanda?
Salvador Walter Llanichini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de certificados de servicios, remuneraciones y certificado de trabajo del art. 80 LCT. Llanichini reconvino por diferencias de liquidación, diferencias salariales, multas de la ley 25.323, multa art. 80 LCT y daños y perjuicios por despido discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la consignación por deficiente (falta del certificado simple de trabajo del 2do párrafo del art. 80 LCT). Rechazó parcialmente la reconvención por diferencias salariales, multas y daños y perjuicios. Hizo lugar a la reconvención condenando a GNC Campana SRL a abonar $17.578.631 por daño moral por despido discriminatorio y multa del art. 80 LCT. Intimó a la empresa a confeccionar y entregar el certificado simple de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que es el empleador quien debe demostrar fehacientemente que la desvinculación obedeció a causas objetivas y no al estado de salud del empleado y ninguna prueba se ha realizado en autos tendiente a crear convicción al respecto (art. 375 del CPCC)." "Tal como se ha acreditado en autos, el despido directo sin causa dispuesto al vencimiento de una licencia médica (licencia psiquiátrica) de 6 meses y el uso de vacaciones adeudas, me llevan a presumir que el motivo detrás de la decisión empresaria fue la salud del señor Llanichini como denuncia el trabajador; máxime que la actora consignante no ha acreditado las causales objetivas que enuncia y que se vinculan con la organización y distribución de trabajo en la estación de servicio." "Atento ello considero prudente determinar una indemnización por daño moral equivalente al 50% de lo abonado en concepto de 245 LCT ($ 936.000) por el empleador." En relación a la consignación: "Al no haberse acreditado que la relación laboral haya estado deficientemente registrada, corresponde hacer lugar a los certificados de trabajo y aportes y remuneraciones consignados por GNC Campana SRL pero se advierte que los mismos no han sido consignados en su totalidad toda vez que no se confeccionó ni entregó el certificado simple de trabajo extendido por el empleador y que da cuenta de la relación y los términos de la misma (art. 80 de la LCT 2do párrafo)." Respecto de las diferencias salariales: "Con relación al reclamo por diferencias salariales con fundamento en el encuadre convencional, atento que ambas partes reconocen que el trabajador estaba registrado 'fuera de convenio' no es de recibo el pedido formulado en la reconvención de diferencias salariales por remuneración devengada conforma CC 415/05. Ninguna prueba se ha producido tendiente a acreditar los dichos del señor Llanichini de que carecía de libertad para negociar los salarios y las condiciones de trabajo ni que se le dejaron de incrementar en el mismo porcentaje, los salarios a partir de marzo 2020 (art. 375 del CPCC)."
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