ALVES DA SILVA VALERIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo que le causó incapacidad física permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $9.811.855 con actualización conforme la Ley 27.802.
Quién demanda: Valeria Soledad Alves da Silva, nacida el 25/12/1988, trabajadora de la Municipalidad de Zárate.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 24/1/2021. La actora sufrió un accidente mientras se encontraba baldeando, se resbaló y cayó al piso, golpeándose el dedo índice de la mano derecha con una baranda de hierro, fracturándose. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad del 12%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a abonar la suma de $ 9.811.855 en concepto de indemnización por infortunio laboral. Se rechazó la excepción de falta de legitimación y se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional dedo índice mano derecha del orden del 5.23%, incluidos los factores de ponderación y la incidencia por mano hábil." La Dra. Boxler concluyó: "Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." Sobre la procedencia de la demanda, se expresó: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 5.23%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Sobre la aplicación del DNU 669/19, la sentencia afirmó: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en los precedentes 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." El cálculo de la prestación se realizó según la siguiente fórmula: "valor ingreso base mensual ($ 59.619,60) x 53 x incapacidad (5.23% ) x coeficiente de edad (65/32) = $ 335.683,50 más 20% $ 67.136,70 (art. 3 ley 26.773). TOTAL $ 402.820,20.-" La Dra. Hidalgo, en disidencia sobre el sistema de actualización, propició la aplicación de la Ley 27.802 argumentando: "es por ello que, en el entendimiento de que la ubicación del artículo en análisis dentro de la norma en general -en adición a lo que reza en su último párrafo-, hace posible su aplicación a los casos que se rigen por el sistema especial de riesgos del trabajo -máxime, cuando ya se aplican al mismo normativa que surge de la LCT en beneficio de los trabajadores siniestrados". Estableció que se debía aplicar "el establecimiento de la actualización que surge del referenciado art. 55 de la ley 27.802", resultando en una suma final de $ 9.811.855. Esta posición fue seguida por la mayoría del tribunal.
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