BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Francisco Pablo Bulla demandó la regulación de honorarios por su intervención como patrocinante en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal de Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios más adicionales e IVA, a cargo de la aseguradora demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dr. Francisco Pablo Bulla (abogado) Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la intervención del actor como patrocinante del trabajador Rubén Omar Giorgi en el expediente administrativo SRT N° 47653/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios profesionales en quince jus arancelarios con su adicional de ley, más IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Las costas fueron impuestas en el orden causado. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, señaló que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal estableció que "en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de los actores, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b." La regulación consideró "las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 47653/24, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas." Respecto de las costas, el Tribunal dispuso su imposición en orden causado "dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada" conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley 15.057 y 70 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: