Logo

GORRIZ MARIA FLORENCIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. María Florencia Gorriz demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince JUS arancelarios con su adicional de ley, a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Accidente de trabajo/enfermedad profesional Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Jus arancelarios Allanamiento

Quién demanda: Dra. María Florencia Gorriz, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo SRT N° 211379/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos, en representación del trabajador Torres Nicolás Yamil en reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la abogada en quince JUS arancelarios con su adicional de ley, conforme los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de la demandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado por allanamiento incondicional y oportuno de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En síntesis, concluyo que el Sr. TORRES NICOLAS YAMIL, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." El Tribunal consideró que, habiendo la Comisión Médica 031 B aceptado la contingencia denunciada como enfermedad profesional el 22/10/2025, y ratificada posteriormente por la Comisión Médica Central el 25/3/2026, se verificó un resultado favorable que permitía la regulación de honorarios conforme los parámetros establecidos en la ley de honorarios de abogados y procuradores.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar