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FLORES FERNANDO EMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Fernando Emanuel Flores demandó por la regulación de sus honorarios extrajudiciales por la representación del trabajador en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince JUS arancelarios más adicional de ley, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comision medica Accidente de trabajo/enfermedad profesional Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios Representacion letrada obligatoria A.r.t. Allanamiento incondicional

Quién demanda: Dr. Fernando Emanuel Flores, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la intervención profesional en el expediente administrativo SRT N° 593843/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos, en representación del trabajador Kilstein Julio Abraham en reclamo por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Fernando Emanuel Flores por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En síntesis, concluyo que el Sr. KILSTEIN JULIO ABRAHAM, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de los actores, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b." La demandada se allanó incondicionalmente a la demanda, por lo que las costas fueron impuestas en el orden causado conforme art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.

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