ARANCE SOL ESTEFANIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Sol Estefania Arance demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en once jus arancelarios más adicionales de ley e IVA.
Quién demanda: Dra. Sol Estefania Arance, abogada.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 593951/24, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos, en el cual asistió letrada al trabajador Sr. Giaccio Edgar Dario en reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" (Omingia y Epicondilitis Bilateral).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en ONCE (11) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, a cargo de la demandada. Se impusieron costas a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. El Sr. Giaccio Edgar Dario inició el expediente administrativo SRT N° 593951/24 en fecha 9/12/2024 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" respecto de Enfermedad Profesional, siendo atendido letrados por la Dra. Sol Estefania Arance. En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 9/4/2025, aceptar la contingencia denunciada ("OMALGIA Y EPICONDILITIS BILATERAL") como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. El Tribunal consideró que: "En síntesis, concluyo que el Sr. GIACCIO EDGAR DARIO, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengaran honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. El Tribunal expresó: "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
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