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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios más aportes e IVA, con cargo a la aseguradora de riesgos del trabajo.

Honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Accidente de trabajo/enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Ley 27.348 Ley 14.967 Regulacion arancelaria Resolucion 298/17 s.r.t. Representacion legal en sede administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: La Dra. Sol Estefania Arance, en su carácter de abogada patrocinante. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto del reclamo: Regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo Nº 547670/23, tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B de San Nicolás, por "Rechazo de la Contingencia AT/EP", en representación del trabajador Carlos Antonio Aguilera contra la aseguradora. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios profesionales de la Dra. Arance en la suma equivalente a CINCO (5) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más IVA, quedando la obligación de pago a cargo de PROVINCIA A.R.T. S.A. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: El juez Hernán Brasi destacó en su voto que "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, señaló que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El tribunal determinó que "ha quedado acreditado que la Dra. SOL E. ARANCE, en representación del Sr. Carlos Antonio Aguilera, inició en fecha 15/11/2023 el expediente administrativo N° 547670/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Rechazo de la Contingencia'" y que "se configuraron, parcialmente, los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." La regulación se efectuó "en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, las etapas realizadas y el resultado del trámite" de conformidad con los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires (ley 14.967). El juez Aparisi emitió un voto concurrente argumentando que, si bien compartía los fundamentos respecto a la patología de ambos hombros, proponía apartarse del máximo contemplado en el artículo 44 de la ley 14.967, considerando que la actuación administrativa carecía de base arancelaria a la vista, recomendando "10 unidades jus" atendiendo a un "prudente arbitrio judicial"; sin embargo, la mayoría de la sala votó por los cinco jus arancelarios propuestos por el juez Brasi.

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