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LAGAR MAXIMINO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador postal demanda indemnización por incapacidad derivada de labores de reparto con sobrecarga en columna y extremidades. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a abonar $86.783.958 declarando inconstitucionales normas que vedaban la actualización monetaria del crédito indemnizatorio. ---

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Inflacion Ingreso base mensual Ripte Causalidad laboral Defensa del credito indemnizatorio

Quién demanda: Maximino L., trabajador del Correo Oficial de la República Argentina desde 1998, apoderado por el Dr. Sebastián Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento integral por enfermedad profesional y lesiones derivadas del desempeño de tareas como cartero-repartidor de correspondencia durante 28 años. El actor alegó haber sufrido patologías columna cervical y lumbar, lesiones en rodillas, varices y hipoacusia perceptiva bilateral, como consecuencia de labores que demandaban transportar bolsones de 20-30 kg diarios, distribuir correspondencia en bicicleta y trabajar en posición bípeda continua. Planteó la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización de montos indemnizatorios por inflación (DNU 669/19, art. 12 LRT y art. 11 ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal en composición plural resolvió por mayoría hacer lugar a la demanda, condenando a Provincia ART SA a abonar $86.783.958 (actualizado por índice RIPTE más 20% adicional conforme ley 26.773). Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT en cuanto al mecanismo de cálculo y actualización del ingreso base mensual. Rechazó la tachadura de inconstitucionalidad del art. 7° ley 23928. Estableció que la demanda prospere con más intereses a tasa activa Banco Nación hasta cancelación y condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Dras. Capucchio y Dr. Brasi) sostuvo: "A partir de la decisión que propicio, entiendo que para el crédito indemnizatorio, en principio hay que estar al monto ajustado por 'RIPTE', más el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $86.783.958 que, para el caso concreto, estimo procedente a fin de indemnizar a L. Ante la imposibilidad de lograr la solución que evite el daño que se precisó por algún otro camino de los propuestos por el máximo Tribunal Provincial, en el reciente antecedente mencionado, como ser aplicación de normas análogas o algún instrumento alternativo de preservación del valor del capital, el acogimiento del agravio debe completarse con la declaración de inconstitucionalidad e incaplicabilidad al caso del art. 11 de la ley 27.348." La mayoría consideró que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria frente a la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario constituía una "inconstitucionalidad sobreviniente". Advirtió que una reparación insuficiente equivale a desproteger al trabajador frente a las consecuencias dañosas del trabajo y constituye un detrimento de índole patrimonial que priva de tutela judicial eficaz y contraviene las garantías de los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional. La Dra. Capucchio expresó: "La ostensible diferencia entre los dos últimos y los del antepenúltimo párrafo, hablan a las claras del severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N. Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero." Se acreditó la causalidad adecuada entre las tareas desempeñadas y las patologías columnarres mediante prueba testimonial de compañeros de trabajo que confirmaron los esfuerzos continuos, el transporte de carga pesada y los desplazamientos en bicicleta. La pericia médica determinó incapacidad parcial permanente que fue reajustada por el tribunal conforme baremo legal. Se fijó como fecha de primera manifestación invalidante (PMI) el 19/6/2018 (fecha de la carta poder), aplicándose el principio in dubio pro operario en materia procesal. ---

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