FERNANDEZ, SILVIA DEL VALLE S/ APELA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Trabajadora apela decisión de Comisión Médica que fijó incapacidad por accidente laboral en hombro derecho. El Tribunal rechaza la apelación al no probarse que la incapacidad resultante del siniestro fuera mayor a la determinada administrativamente.
Quién demanda: Silvia del Valle Fernández, con patrocinio del doctor Martín A. Ramos.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A. (continuadora de MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.) y ARRE BEEF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la resolución dictada por la Comisión Médica N° 31 de Zárate en el expediente N° 031-L-02795/10. La actora se agravia de la incapacidad fijada en 6,28% por traumatismo de hombro derecho sufrido el 12/5/2008 al caer bajando una escalera, solicitando que se revoque la decisión administrativa por entender que le correspondía una minusvalía mayor. Además, planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación interpuesta, confirmándose la decisión de la Comisión Médica que fijó la incapacidad en 6,28%.
Fundamentos principales:
"No se encuentra controvertido que la actora, Silvia del Valle Fernández, laboró para la firma ARRE BEEF S.A. [...] Se reconoció que la empleadora de Fernández se encontró asegurada por 'MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.' cuya continuadora fue 'GALENO A.R.T. S.A.' [...] Fue dictaminado en sede administrativa, sin cuestionamientos de las partes, que la actora sufrió una contingencia laboral el 12/5/2.008, que esta le provocó un traumatismo de hombro derecho por tracción en caída y una incapacidad permanente."
"Tal extremo, que detenta más incapacidad que la fijada, es el extremo que la parte actora debía probar en autos (art. 375 del C.P.C.C.). Tal imperativo de su propio interés no fue cumplido. Es que la pericia médica presentada el 22/5/2.024, que no fue impugnada por las partes, determinó que Fernández ostenta -por la limitación funcional de su hombro derecho
- una incapacidad del 2%, que con los factores de ponderación de la L.R.T. alcanza a 2,51%."
"En atención a ello, no logró probar la parte actora que deba rectificarse lo decidido en sede administrativa (dictamen del 21/12/2.010)."
"Ahora bien, también se dijo que no se probó que la incapacidad resultante del siniestro sea mayor que la fijada en sede administrativa, en el dictamen del 12/5/2.008, correspondiente al expediente 031-L-02795/10, pues el perito médico de autos la fijó en 2,51 %, mientras que en aquélla instancia se determinó un 6,28%."
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