Logo

SANCHEZ JOSE MARIA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización por enfermedad profesional derivada de sus tareas como clasificador de cueros. El Tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $36.591.514, declarando inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348 por resultar insuficiente para salvaguardar el crédito del trabajador.

Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo (l.r.t.) Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Indemnizacion Nexo causal Baremo Hipoacusia Discopatia lumbar Actualizacion de creditos laborales

Quién demanda: José María Sánchez, trabajador.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las consecuencias dañosas derivadas de las tareas cumplidas como clasificador de cueros en la planta Baradero de DONTO S.A., desde el 2 de junio de 2008. El actor denunció afecciones en columna, codos, hombros, muñecas, manos y oídos, alegando incapacidad definitiva. Se cuestionó la constitucionalidad de los arts. 8 (inc. 3), 21, 22 y 46 de la L.R.T., los decretos 658/96, 659/96 y 1.278/00 y la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y MIL QUINIENTOS CATORCE ($36.591.514) en concepto de indemnización por incapacidad permanente. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó que el actor laboró en relación de dependencia subordinada y permanente para DONTO S.A. desde el 2 de junio de 2008, desempeñándose como clasificador de cueros en el sector "terminación". Se probó que la empleadora se encontraba asegurada por PROVINCIA A.R.T. S.A. mediante contrato N° 149751, vigente desde el 1 de diciembre de 2013 hasta, por lo menos, el 1 de febrero de 2021. En cuanto a las tareas, el Tribunal señaló: "En el cumplimiento de sus funciones el actor recibía partidas de 600/700 cueros, los distribuía manualmente en caballetes, mirando y acomodando uno por uno y luego los estibaba en pallets, trasladándolos de a 20. Para ello debía empujar los caballetes (con ruedas y un peso de hasta 200 kg) hasta la tarima, levantarlos y apoyarlos hasta completar el pallet con los 600/700 cueros para que sea retirado por autoelevador." El testigo Altamirano corroboró que "el lugar tenía ruido elevado y permanente, que no permitía mantener conversación" y que "los elementos de protección eran escasos y que no les entregaban en ese sector protección auditiva." La pericia médica presentada el 21 de febrero de 2024 determinó que el actor presenta "hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de tercer grado, discopatía lumbar y tendinosis en ambos hombros." Conforme a las modalidades de las tareas probadas, se estableció el nexo causal entre las afecciones y el trabajo realizado. Se fijó una incapacidad del 22,24%. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348, el Tribunal razonó: "El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.
- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero." El Tribunal comparó el resultado de la aplicación de la fórmula legal prevista en el art. 11 de la ley 27.348 ($2.944.284,60) con otras metodologías de actualización (INDEC: $36.756.299,54; RIPTE: $30.492.929; art. 55 de la ley 27.802: $34.132.348) y concluyó que "su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió reparar y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor." Finalmente, el Tribunal indicó: "Sentado ello, postulo que para el cálculo del crédito indemnizatorio hay que estar al monto histórico ajustado por 'RIPTE', criterio que viene sosteniendo la suscripta y que, en el caso, se vislumbra como prudente, razonable y ajustado a las circunstancias particulares. Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 36.591.514 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Sánchez."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar