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BELO ARMANDO HECTOR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor con 37 años de exposición laboral a ruido y movimientos repetitivos demandó indemnización por enfermedad profesional. El Tribunal declaró inconstitucional la prohibición de actualización monetaria y condenó a la aseguradora a abonar $34.264.473 con actualización por RIPTE e intereses.

Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Tendinosis Hipoacusia Inconstitucionalidad sobreviniente Prohibicion de actualizacion monetaria Ley 23.928 Ripte Indemnizacion Dano laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Armando Héctor B., trabajador jubilado Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo Objeto de la demanda: Indemnización por enfermedad profesional. El actor trabajó como gomero durante 37 años (1977-2014) para Sucesión de Pierotti Izino Francisco A., realizando tareas de reparación de gomas de camiones y tractores, expuesto a ruido, posiciones forzadas y gestos repetitivos. Desarrolló tendinosis bilateral en hombros e hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de tercer grado. El actor cuestionó la constitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el artículo 9 de la ley 26.773, el decreto 659/96 y especialmente el artículo 7 de la ley 23.928 que prohibía actualización monetaria. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $34.264.473. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561. Fundamentos principales: "Ha quedado acreditado que el actor, Armando Héctor B., laboró -en una típica relación laboral subordinada y permanente
- para SUCESION DE PIEROTTI IZINO FRANCISCO A..
- Ello conforme demanda, responde, pericias técnica y contable, no cuestionadas y testimonios de Marsilli y Lima en la audiencia de vista de la causa, quienes manifestaron haber visto al actor trabajando para dicho empleador." "De acuerdo a los testimonios de Marsilli y Lima y el dictamen del perito técnico, quién se comunicó con el señor Oscar Alberto Pierotti -titular de la firma empleadora que se dedica a la venta y reparación de cámaras, cubiertas, amortiguadores y brinda servicio de alineación y balanceo de neumáticos-, quedaron ratificadas las tareas de reparación de gomas de camiones y tractores de parte de B. que se invocaban en la demanda.
- Asimismo que, a fin de cumplir tal tarea, debía desmontarlas con barreta y maza con cortafierro y luego recolocarlas, todo de manera manual." "Conforme surge de la pericia médica de autos, presentada el 25/4/2.024, B. presenta tendinosis en ambos hombros e hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de tercer grado.
- Dichas patologías -dictaminó el experto
- están relacionadas con las tareas desarrolladas y le provocan incapacidad permanente." "No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'.
- La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba." "Es que, una reparación insuficiente equivale a desproteger a la misma frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero."

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