LEMO ROSA C/ PROVINCIA ART S.A Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Rosa Lemo demandó a la Provincia de Buenos Aires por indemnización por accidente in itinere sufrido el 4 de agosto de 2016 con incapacidad permanente del 16,3%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.928 respecto de la prohibición de actualización monetaria y condenó al demandado a abonar $14.699.508,65 actualizados por RIPTE.
Quién demanda: Rosa Lemo, auxiliar docente de la Escuela Primaria Nº 45 de San Nicolás.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Autoseguro (anteriormente cubierta por Provincia ART S.A., que fue rescindida mediante decreto 3.858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias dañosas derivadas del accidente in itinere padecido el 4 de agosto de 2016, que afectó su tobillo derecho y rodilla. Se cuestionó también la constitucionalidad de los arts. 12, 21, 22, 46 de la LRT, los decretos 658/96 y 659/96, y el art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la prescripción, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (modificada por ley 25.561) en cuanto prohíbe mecanismos de actualización monetaria, e hizo lugar a la demanda condenando a abonar $14.699.508,65 actualizados por RIPTE, más intereses a tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"No ha sido controvertido en autos que la actora, Rosa Lemo, laboró -en una típica relación laboral subordinada y permanente
- para la Provincia de Buenos Aires, desarrollando tareas como auxiliar docente en la Escuela Primaria n°45 de San Nicolás." El accidente in itinere fue debidamente denunciado y acreditado en autos, generando una incapacidad permanente y parcial.
Respecto de la pericia médica, el Tribunal señaló: "El dictamen pericial no conmina al juez a su aceptación literal: todos sabemos que el Tribunal no está obligado a ceñirse estrictamente a las conclusiones del dictamen y el magistrado puede apartarse del mismo, apoyado en criterios razonables y científicamente fundados...desde que somos los jueces quienes ejercemos la potestad jurisdiccional y el perito es un auxiliar de dicha actividad." Así, desestimó la dolencia de rodilla izquierda no reclamada en la demanda y fijó la incapacidad en 16,3%.
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928, el Tribunal expresó: "La notoriedad del fenómeno inflacionario, de sus consecuencias y de su agravamiento en los últimos años, en mi opinión, abren la puerta para la consideración de la petición de la parte demandante." Comparó los montos: con tasa pasiva digital alcanzaría $801.098,64, mientras que actualizado por RIPTE llega a $14.699.508,65. "La ostensible diferencia entre ambos, hablan a las claras del severo gravamen que soportaría la actora de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
Concluyó: "Una reparación insuficiente equivale a desproteger a la misma frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, la priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero." y declaró que "la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'."
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