AGUIRRE GREGORIO C/ GALLI ROLANDO IRINEO Y OTROS S/ DESPIDO
Empleado demanda por despido indirecto derivado de falta de registración laboral, incumplimiento salarial y negativa del empleador a regularizar la relación. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $8.797.521,64 por antigüedad, diferencias salariales, SAC, vacaciones, preaviso y multas por incumplimiento de obligaciones laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Gregorio Aguirre (CUIL N° 20-10465516-6), trabajador.
A quién se demanda (Demandados):
Rolando Irineo Galli (CUIT N° 20-04074276-0) y Eduardo Gabriel Galli (CUIT N° 20-14619698-6), propietarios de un establecimiento de instalaciones comerciales.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
El actor reclama indemnización por despido indirecto, alegando incumplimientos del empleador: falta de registración de la relación laboral desde el 03/02/1986, incumplimiento en el pago de diferencias salariales entre lo percibido ($11.000 mensuales) y lo devengado según CCT 130/75, falta de pago de aguinaldos (2017 y 2018), vacaciones no gozadas, haberes adeudados de julio de 2019, multas de ley y certificados de trabajo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a los demandados al pago de $8.797.521,64 incluyendo: indemnización por antigüedad ($1.375.962,32), diferencias salariales ($403.083,60), SAC sobre diversos rubros, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, haberes de febrero 2019, SAC de 2017, 2018 y 2019, vacaciones proporcionales 2019, multa por falta de registración (art. 8 Ley 24.013
- $4.057.065,37), multa por despido sin causa (art. 15 Ley 24.013
- $1.622.151,64), multa por incumplimiento de indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323
- $811.075,82) y multa por falta de certificados de trabajo (art. 80 LCT
- $121.408,44). Rechazó los reclamos por SAC 1° semestre 2017 (por prescripción bianual) y vacaciones 2017 y 2018 (por carácter no compensable).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que quedó acreditada la relación laboral mediante la propia admisión del demandado Rolando Irineo Galli en su carta documento del 25/03/2019, donde reconoce al actor como su empleado entre 1991 y 2007, aunque luego niega la continuidad. Sin embargo, la prueba testimonial de Lidia Beatriz Martínez y el reconocimiento del demandado permitieron establecer la relación desde el 03/02/1986 hasta el 10/07/2019 (fecha de recepción del segundo apercibimiento del trabajador).
Respecto a la injuria que justifica el despido indirecto, el Tribunal expresó:
"La falta de registración laboral, amén del incumplimiento en el pago de los rubros salariales reclamados, y la falta de entrega de duplicados de recibos de haberes, estimo que concurre justa causa para la denuncia del contrato de trabajo y para la extinción de la relación emergente del mismo efectuada por el accionante, que habilita a enervar el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT), por cuanto la postura adoptada por la empleadora, ante la fehaciente intimación del accionante, se erigió como un obstáculo insalvable para la prosecución del vínculo laboral."
El Tribunal destacó que "el incumplimiento en el que incurre el empleador al desoír la intimación cursada por el trabajador a efectos de que subsane las inexactitudes en su registración posee la necesaria magnitud como para erigirse en justa causa de despido, desplazando el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo."
Respecto a las diferencias salariales, el Tribunal aplicó las escalas del CCT 130/75 de oficio (sin necesidad de prueba conforme art. 8 LCT) y determinó que el salario devengado convencionalmente era significativamente superior al percibido ($11.000 mensuales), acumulando diferencias por $403.083,60 en el período no prescripto (desde junio de 2017 hasta febrero de 2019).
En cuanto a los requisitos del despido indirecto, el Tribunal verificó: a) Constitución en mora mediante intimación por cartas documentos de fechas 18/03/2019 y 09/04/2019, con términos claros de las exigencias y apercibimiento de considerarse despedido; b) Recepción por parte del empleador acreditada por la contestación del demandado Rolando Irineo Galli del 25/03/2019; c) Respuesta negativa del empleador rechazando todos los reclamos; d) Nueva intimación el 01/07/2019 con la efectivización del apercibimiento de despido.
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los demandados por cuanto quedó acreditada la existencia de relación laboral entre las partes.
Sobre la aplicación de multas:
Multa art. 8 Ley 24.013 (No registración): "Habiendo quedado probado en autos que la relación laboral que unió a las partes no estuvo registrada laboral y contablemente, corresponde su liquidación." Se condenó al pago de $4.057.065,37.
Multa art. 15 Ley 24.013 (Duplicación por despido sin causa): Se aplicó porque el trabajador hizo denuncia fundamentada en justa causa derivada de incumplimientos vinculados con registración (art. 8).
Multa art. 2 Ley 25.323 (Incremento por incumplimiento de pago): Se condenó al pago de $811.075,82 considerando que el empleador fue fehacientemente intimado y no abonó las indemnizaciones, obligando al trabajador a judicializar.
Multa art. 45 Ley 25.345 (Certificados de trabajo): El Tribunal rechazó argumentos sobre requisitos formales del decreto reglamentario, considerando inconstitucional el exceso de rigorismo respecto de la ley, y condenó al pago de $121.408,44 más la obligación de entregar certificados dentro de 10 días bajo apercibimiento de astreintes.
Sobre intereses: El Tribunal aplicó la pauta establecida en el art. 55 de la Ley 27.802 (entrada en vigencia 06/03/2026), utilizando el 67% del índice CER más 3% anual como tasa pura de interés compensatorio desde el 10/07/2019 hasta el pago efectivo.
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