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SALAZAR JOSE OMAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 23/03/2021 que le causó incapacidad parcial y permanente. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $24.951.689,97, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 que regulaba el cálculo de intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Jose Omar Salazar, trabajador dependiente de Garlic S.A. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23/03/2021, consistente en un corte en los dedos índice de la mano izquierda, solicitando el cobro de indemnizaciones por la suma de $1.528.910 y accesorios. El actor transitó la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT N° 210216/21), cuya resolución fue objeto de revisión jurisdiccional. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Experta A.R.T. S.A. al pago de $24.951.689,97 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción planteadas por la demandada, como así también los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor en su forma originaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la competencia y la amplitud de revisión en estas acciones especiales. Al respecto señaló: "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'... deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos... comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." Respecto de la incapacidad laboral, el Tribunal acogió los resultados de la pericia médica que determinó: "una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 12.94%", producto de: Limitación funcional de dedo índice de su mano izquierda y "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II". El Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley... considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad." En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, adhiriendo a los fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 (Muzychuk). Señaló: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." El Tribunal fundamentó este pronunciamiento indicando que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial... la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas." Estableció un mecanismo alternativo de actualización: "corresponde brindar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste a fin de lograr la debida preservación del crédito... se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño." La liquidación final consideró: capital de condena de $895.097,94 (compuesto por indemnización por incapacidad parcial de $745.914,95 más indemnización adicional de $149.182,99); actualización según variación de índice RIPTE (+24,239) resultando suma actualizada de $21.697.121,72; más interés puro del 3% anual equivalente a $3.254.568,26, totalizando $24.951.689,97.

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