RUIZ JORGE DANTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a su ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con lesión tendinosa y nerviosa. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de prestaciones por incapacidad parcial permanente del 22,08%, declarando inconstitucionales normas sobre actualización de créditos.
Quién demanda: Jorge Dante Ruiz, trabajador dependiente de Colombraro Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda por accidente de trabajo acaecido el 27/11/2018, solicitando el cobro de indemnizaciones por la suma de $1.055.658,24 y accesorios. El infortunio consistió en una herida cortante profunda con lesión tendinosa, vascular y nerviosa del nervio radial en región del antebrazo derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $44.903.933,40 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 22,08% de la T.O. (Tabla de Ocupaciones), tras descontar preexistencias del 1,10%. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto a los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, considerando que las normas cuestionadas gozan de razonabilidad y no vulneran derechos fundamentales. Conforme el criterio sentado: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta." En segundo término, respecto a la prueba pericial médica producida el 01/10/2025, el perito concluyó que el actor "presenta un cuadro secuelar a una herida cortante profunda con lesión tendinosa vascular y nerviosa lesión del nervio radial en su haz rama sensitiva sobre región del antebrazo der. (…) su miembro hábil con trastorno de la movilidad con limitación funcional con trastorno sensitivo (…) determinándose una incapacidad del 6,3% (…) más lesión traumática del haz sensitivo del nervio radial hipoestesia/anestesia (…) incapacidad del 4% (…) Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) Grado II, de tipo mixto ansioso-depresivo (…) incapacidad Psíquica del 10%. Por todo esto se determina que el peritado Ruiz, Jorge Dante una Incapacidad física y psíquica parcial y permanente y es del 22,33% de la T.O. con factores de ponderación incluidos." El Tribunal consideró que la pericia gozaba de plena eficacia probatoria al cumplimentarse con los baremos de ley y no existían constancias que permitieran apartarse de sus conclusiones. En tercer lugar, resulta destacable que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). El fundamento central fue que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas (…) la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, mientras los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales." Para ilustrar esta situación, el Tribunal señaló que "tomando pautas objetivas según Canastas Básicas Totales (…) la suma indicada precedentemente equivale a: 2,34 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del siniestro laboral este ascendía a: 25,44 Canastas Básicas Totales Hogar 3°." En cuarto lugar, el Tribunal estableció un nuevo mecanismo de actualización del crédito. Conforme su resolución: "Al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." Este mecanismo fue justificado como forma de "mitigar las distorsiones económicas generadas por las condiciones inflacionarias, las que impactan negativamente sobre los créditos reconocidos en los procesos laborales." Finalmente, respecto al cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), el Tribunal utilizó $40.646,01 conforme la metodología establecida en la Ley 27.348, aplicando la fórmula: IBM × 53 × (65/Edad) × % Incapacidad = $40.646,01 × 53 × (65/55) × 22,08% = $562.138,76, más la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 de $112.427,75, totalizando un capital de condena de $674.566,51, que actualizado conforme las pautas precedentemente expuestas ascendió a $44.903.933,40.
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