Logo

PEREZ CARLA ANABELLA DE LOS ANGELES C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Accidente de trabajo in itinere: demanda por revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo confirmó la incapacidad parcial permanente del 11,20% y condenó a la demandada al pago de prestación indemnizatoria, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion administrativa Decreto 669/2019 inconstitucionalidad Actualizacion ripte Dano fisico meniscectomia Sistema de riesgos del trabajo Gobernacion provincia buenos aires autoasegurado Prestacion indemnizatoria

Quién demanda: Carla Anabella de los Ángeles Pérez, trabajadora dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo in itinere acaecido el 07/04/2022. La actora reclama indemnización por los daños y perjuicios derivados del siniestro laboral, incluyendo incapacidad física y psíquica, por la suma de $ 4.442.664,75 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la excepción de incompetencia material planteada por la demandada y declaró probada la existencia de un accidente de trabajo in itinere con secuelas incapacitantes. Confirmó la incapacidad parcial y permanente del 11,20% por meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular en rodilla derecha, pero rechazó la alegada incapacidad psíquica. Condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 22.960.232,73 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, más actualización conforme índice RIPTE e interés del 3% anual en caso de incumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la competencia para revisar resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales en el marco de acciones ordinarias se encuentra resuelta conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Marchetti" (L. 121.939). Expresó: "la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por el accionante con motivo del infortunio laboral, que se encuentren articuladas y reclamadas por el accionante y que se hallen debidamente probadas" y que "deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos... comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico". Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal valoró el dictamen del perito que concluyó incapacidad del 11,20% por daño físico (meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular en rodilla derecha), rechazando el reclamo por daño psíquico por no encontrarse acreditado. El Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme... considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria". Elemento central fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 que modificaba el sistema de actualización de prestaciones. El Tribunal adscribió al precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 "Muzychuk Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." y expresó: "Sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019". El Tribunal fundamentó la necesidad de un mecanismo de actualización adecuado argumentando que: "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial... resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del siniestro laboral este ascendía a: 14,22 Canastas Básicas Totales Hogar 3°" mientras que con la suma liquidada "equivale a: 3,55 Canastas Básicas Totales Hogar 3°", lo que demostró la alteración económica. Concluyó: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria". Como consecuencia, el Tribunal dispuso que la liquidación de la indemnización se calcule conforme el Ingreso Base Mensual de $ 140.279,19 (sin aplicar el DNU 669/2019), obteniendo una prestación de $ 1.424.350,59, que luego se actualiza según el coeficiente RIPTE desde la fecha del siniestro (07/04/2022) hasta la fecha de la liquidación, más interés puro del 3% anual, resultando en el monto final de $ 22.960.232,73. Respecto de la indemnización adicional prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773, el Tribunal la rechazó por no resultar aplicable a accidentes in itinere, adhiriendo al criterio de la Suprema Corte Provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar