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MARQUEZ FRANCISCO JAVIER C/ PAPELES PM SAIC S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto a la empresa papelera, reclamando indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral y falta de registración. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $6.816.980 (conforme mayoría), rechazando parcialmente algunos rubros, tras declarar la rebeldía de la empresa y aplicar la Ley de Modernización Laboral 27.802 sobre actualización de créditos.

Despido indirecto Registracion laboral incompleta Relacion laboral parcialmente registrada Indemnizacion por antiguedad Rebeldia procesal Multas por falta de registracion (ley 24.013 25.323) Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 (modernizacion laboral) Inconstitucionalidad (voto minoritario) Certificados de trabajo (art. 80 lct)

Quién demanda: Francisco Javier Márquez, trabajador.

¿A quién se demanda?

Papeles PM SAIC, empresa fabricante de productos derivados forestales y papel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido indirecto. El actor alegó haber trabajado desde el 20/04/2021 como especialista bobinador, cumpliendo jornadas de 6 a 18 horas, lunes a viernes y sábados, percibiendo $60.000 mensuales ($40.000 registrados y $20.000 en negro). Reclamó indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, horas extras, multas por registración incompleta, y entrega de certificaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $6.816.980 (por mayoría, aplicando la Ley 27.802 art. 55). Se reconocieron los rubros: indemnización por antigüedad ($120.000), indemnización sustitutiva de preaviso ($60.000 + SAC $5.000), integración mes de despido ($44.516,13 + SAC $3.709,68), vacaciones ($6.076 + SAC $506), SAC proporcional ($10.849,32), salario adeudado ($15.483,87), multa art. 2 Ley 25.323 ($116.612,90), multa art. 80 LCT ($180.000), multa art. 10 Ley 24.013 ($122.740), multa art. 15 Ley 24.013 ($224.516,13). Se rechazó el reclamo por horas extras y la aplicación del art. 45 CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la rebeldía de la demandada no obliga a acceder automáticamente a las pretensiones del actor, sino que otorga presunción de veracidad de los hechos lícitos y pertinentes alegados, conforme doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Así sostuvo: "La rebeldía de la demandada sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes alegados al accionar, pero en modo alguno lo obliga al Tribunal de Trabajo a acceder -por esa falta de contestación
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas." Respecto a la existencia de la relación laboral, el Tribunal analizó la prueba documental (recibos de haberes, respuesta de AFIP/ARCA acreditando registración parcial), la prueba informativa (ausencia de pago de aportes de seguridad social y obra social), y la confesión ficta resultante de la rebeldía. Concluyó: "Se ha de tener por probado que el accionante Márquez, Francisco Javier trabajó para Papeles PM SAIC, ingresando en fecha 20/04/2021, encontrándose la relación de trabajo parcialmente registrada; que cumplía funciones como rebobinador, cumpliendo jornada laboral máxima prevista; percibiendo una remuneración mensual de $60.000,00." Sobre la extinción del vínculo, el Tribunal enfatizó la importancia del intercambio epistolar: "La importancia del intercambio epistolar es esencial en las acciones derivadas del Derecho del Trabajo, que ha de estar regido por elementos y caracteres específicos, tales como la invariabilidad de la causa; la responsabilidad del medio empleado y el carácter recepticio de las comunicaciones y el ingreso a la esfera del conocimiento del emplazado." Determinó que mediante carta del 12/05/2022, el trabajador interpelö al empleador para aclarar su situación laboral y registrarse en debida forma, enviando copia a AFIP (conforme art. 11 Ley 24.013). Ante la falta de respuesta y reiteration de interpelaciones, concluyó que el trabajador extinguió el vínculo mediante despido indirecto (carta del 8/03/2023). Respecto a las horas extras, el Tribunal desestimó el reclamo precisando: "La prueba de la existencia de horas extras está a cargo de quien invoca haberlas realizado" y que "debió haber una prueba cabal, efectiva y determinativa de las horas extras que efectivamente hubiese desplegado el trabajador en cada jornada." Agregó que "el pedimento sobre las horas extras no puede suplir la necesidad de una acreditación clara y precisa de las horas trabajadas en exceso. Debe exigirse una reconstrucción convincente de las jornadas, con detalle de horarios, frecuencia, y tareas." Cuestión constitucional de mayoría: Los jueces Lanzavechia (voto mayoritario) declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, afirmando que el sistema de actualización de créditos laborales vulnera el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del trabajador, el principio de igualdad y el principio de progresividad de los derechos humanos. Sostuvo: "Lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802 resulta irrazonable, y que además vulnera el principio protectorio, la progresividad de los derechos sociales, el carácter alimentario del crédito laboral, el derecho a la propiedad y el principio de igualdad, estableciendo un sistema de actualización de créditos laborales que no preservan la realidad del crédito." Sin embargo, la mayoría (Coda y Suvidzinski) consideró constitucional el art. 55 de la Ley 27.802, por lo que se aplicó el sistema de actualización conforme ese artículo, resultando un capital actualizado de $6.816.980 (aplicando tasa pasiva del BCRA con techo y piso según IPC + 3%).

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