ARANDA ESTELA NOEMI C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 26/02/2016 solicitando indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la actora, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, y condenó a la ART a pagar $ 792.080,47 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Estela Noemi Aranda, trabajadora dependiente.
Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por accidente de trabajo in itinere acaecido el 26/02/2016, originalmente solicitando $ 280.476 más accesorios. La actora planteó inconstitucionalidades respecto a los artículos 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y otros artículos conexos.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de la Ley 24.557 y normas conexas, entendiendo que estas normas poseen razonabilidad y no vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (Nro. 23.928) y el artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348).
Respecto del fondo, el Tribunal probó la existencia del accidente laboral y determinó que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 11,55% conforme a las conclusiones de la pericia médica.
Condenó a Prevención ART S.A. al pago de $ 792.080,47 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció como marco competencial lo dispuesto en el artículo 2, inciso "j" de la Ley 15.057, reconociendo la jurisdicción laboral para efectuar una "revisión plena" de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En palabras del tribunal: "en tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico".
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad de la actora, el Tribunal expresó que estos "no pueden prosperar" al considerar que las normas cuestionadas resultan razonables. Sostuvo que: "desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante. (arts. 14, 17, 28 y concordantes)".
Sin embargo, respecto del DNU 669/2019, el Tribunal adoptó un criterio opuesto. Señaló: "No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires".
En relación al cálculo indemnizatorio, el Tribunal realizó un análisis profundo sobre la actualización monetaria, expresando: "Adunado a ello, bajo el DNU precitado, conforme artículo 2° se otorgó la facultad a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dictar normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 Ley 24.557 y así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales". Posteriormente concluyó que la aplicación de las tasas establecidas en el DNU resultaba inconstitucional.
El Tribunal estableció un nuevo mecanismo de actualización al afirmar: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral".
Finalmente, determinó que el capital de condena de $ 5.456,78 (calculado conforme el IBM de $ 575,99 aplicando la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557) se actualizaría según el coeficiente RIPTE y se le añadiría un interés puro del 3% anual, resultando en la suma final de $ 792.080,47.
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