Logo

COCERES ANTONELLA MICHELLE C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Accidente de trabajo in itinere: trabajadora demanda indemnización por incapacidad laboral del 28,14%. El Tribunal de Trabajo hace lugar parcialmente a la demanda, reconoce incapacidad permanente y condena a la aseguradora a pagar $ 70.658.869,06 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual, declarando inconstitucional el DNU 669/2019.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral parcial y permanente Ley de riesgos del trabajo (24.557 26.773 27.348) Indemnizacion por incapacidad Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Comision medica jurisdiccional Actualizacion monetaria ripte Dano fisico y psiquico Aseguradora de riesgos del trabajo Revision plena jurisdiccional

Quién demanda: Antonella Michelle Coceres, trabajadora dependiente de Meli Log SRL.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere acaecido el 06/03/2024, con reclamación inicial de $ 48.788.444,39 más accesorios. La actora demandó por secuelas de traumatismo de columna cervical y daño psíquico derivados del siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial San Martín hace lugar parcialmente a la demanda. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y del artículo 12 de la Ley 24.557 según texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348. Condena a Swiss Medical ART S.A. al pago de $ 70.658.869,06 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según variación RIPTE e interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo sobre la competencia y los planteos de inconstitucionalidad: "Que, por el curso del trámite llevado a cabo y toda la etapa de conocimiento que enmarca el presente proceso, debe extraerse -y así declararé
- que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado... delimitando tales antecedentes la suerte del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 LRT, de tal modo enervado; e igual extensión argumentativa cabe formular hacia los arts. 8, 12, 21 y 22 de la LRT, en el entendimiento de las facultades del juez natural de la causa para poder determinar el carácter laboral, tanto del accidente o profesional de la enfermedad, y establecer en base a ello la indemnización que amerite." Respecto de la prueba pericial y el reconocimiento de incapacidad: "De la pericia médica, se extrae: 'Se trata de una actora de 29 edad al momento del examen pericial que presenta secuela de traumatismo de columna cervical comprobada en el examen físico realizado y en los estudios complementarios solicitados, atribuibles al mecanismo lesional denunciado... surge que la actora presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 18,7% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 18,14%'... Desprendiéndose así que la accionante padece incapacidad psíquica derivada del siniestro de autos [de un 10% según peritación psicológica], totalizando 28,14% de incapacidad parcial y permanente." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y el mecanismo de actualización: "No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." El Tribunal fundamentó la necesidad de un mecanismo de actualización alternativo: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral... Es por ello que, en atención al pronunciamiento de referencia, se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño, evitando índices o tasas que generen montos excesivos o desproporcionados respecto de la realidad económica."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar