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IRIARTE DIEGO ALBERTO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 9

Demanda por regulación de honorarios profesionales extrajudiciales ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios del abogado en 10 jus, rechazando la pretensión de inoficiosidad de la aseguradora demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Patrocinio letrado obligatorio Inoficiosidad rechazada Procedimiento administrativo Ley arancelaria 14.967 Ley 27.348 Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Diego Alberto Iriarte, abogado.

¿A quién se demanda?

Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 392 de Pilar, en el expediente SRT Nº 548883/25, patrocinando al Sr. Pablo Andrés Guzmán.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Iriarte en 10 jus por su actuación profesional en sede administrativa, ordenando a la demandada depositar el monto correspondiente dentro de los diez días de notificada la sentencia, más aportes de ley e IVA si corresponde. Asimismo, se impusieron costas a la accionada, regulándose honorarios a la letrada patrocinante (Dra. Rolando Carla Mariela) en 7 jus y al letrado de la demandada (Dr. Capolupo Hernán José Miguel) en 7 jus. Se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en su considerando más relevante: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." Asimismo destacó: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." El Tribunal aclaró que "Por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Finalmente concluyó: "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.967 en sus arts. 44 inc. b y 55 para la regulación de honorarios por acciones de carácter administrativo, y citó la ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

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