MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios del letrado en 10 jus, considerando que la intervención profesional es necesaria y no puede condicionarse al resultado obtenido, rechazando el argumento de inoficiosidad esgrimido por la aseguradora.
Quién demanda: Dra. MARRONGELLI FERNANDO JUAN, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo SRT N° 610953/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Martín, donde patrocinó al Sr. Félix Antonio Villegas en materia de determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales de la actora en 10 jus (equivalente a $ 497.500,00 según el valor vigente del jus arancelario al momento de la sentencia), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. Fundamentos principales: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." La sentencia fue unánime en todas sus cuestiones, con los tres jueces votando en igual sentido.
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