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GOGOLEWSKI MARCIA VERONICA C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

La actora demandó la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora demandada, conforme a la ley arancelaria local.

Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Comision medica Riesgos del trabajo Aseguradora art Patrocinio letrado Ley arancelaria local Honorarios profesionales Dano laboral Determinacion de incapacidad

Quién demanda: Dra. Gogolewski Marcia Verónica

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia administrativa (Expediente SRT N° 617072/24) patrocinando al Sr. Ariel Alejandro Ortiz ante la Comisión Médica N° 391 de la localidad de San Isidro, conforme a los Arts. 375 y concordantes del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en 10 jus a cargo de la accionada, con depósito en cuenta abierta a la orden del Tribunal dentro de diez días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada una. Asimismo, se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nieto Freire expresó que se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora intervino en su calidad de letrada asesorando a Ariel Alejandro Ortiz en el procedimiento administrativo llevado adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional bajo el número SRT 617072/24. Respecto a la obligación de pago, el Tribunal destacó que: "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas...'" En cuanto a la aplicación de la ley arancelaria, el Tribunal determinó que: "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Boulogne en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." Agregó que "Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." Finalmente, el Tribunal consideró procedente la demanda "de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967", regulando los honorarios teniendo en cuenta "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante."

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