RICCI VERONICA BEATRIZ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1
La Dra. Ricci Veronica Beatriz promovió demanda por fijación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo SRT N° 188263/25. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 13,10 jus a cargo de la aseguradora demandada, que deberá depositarlos en el plazo de diez días.
Quién demanda: Dra. RICCI VERONICA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por actuación como letrada patrocinante en el procedimiento administrativo Expte. SRT N° 188263/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar, conforme arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta regulándose los honorarios profesionales de la Dra. RICCI VERONICA BEATRIZ en 13,10 jus por su actuación ante la Comisión Médica, a cargo de la aseguradora demandada, quién deberá depositarlos en el plazo de diez días en cuenta bancaria abierta a la orden del Tribunal. Asimismo, se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios por costas de la actora en 7 Jus (equivalentes a $ 49.750,00 al jus vigente) y del Dr. CERGNUL EDUARDO MARIO (letrado de la demandada) en 7 Jus, debiendo abonarse también tasa y sobretasa de justicia por montos de $ 14.339,98 y $ 716,99 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Santiago Tomás Gonzalez en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar bajo el Número SRT 188263/25. En tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado, por la suma de $ 6.518.176,91." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Boulogne en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."
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