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VILLANUEVA JAVIER ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a su ART por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 31/07/2021. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de prestaciones por incapacidad parcial y permanente del 24,78%, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y aplicó actualización por RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Actualizacion monetaria por ripte Dano fisico y psiquico Ingreso base mensual Pericia medica Preexistencias Metodo de incapacidad restante.

Quién demanda: Javier Alejandro Villanueva, trabajador dependiente de Covelia S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 31/07/2021, con demanda inicial de $ 5.982.438,67 más accesorios. El actor invocó inconstitucionalidades respecto de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $ 47.684.490,15 en concepto de prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las excepciones de falta de acción y falta de legitimación activa planteadas por la demandada, sosteniendo que "el accionante solicita hacer efectiva una pretensión indemnizatoria consistente en una reparación por las afecciones que dice haber adquirido como consecuencia directa del infortunio laboral sufrido" y que "resulta titular del interés legítimamente protegido por el ordenamiento jurídico." Sobre la competencia jurisdiccional, el Tribunal enfatizó: "conforme ello, se advierte que el accionante transitó la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente que prevé el Sistema de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y demás normativa reglamentaria y complementaria), por el siniestro laboral producido en autos." Precisó que "la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento" y que "deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos...comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal estableció que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" por cuanto "no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Sin embargo, en lo específico del Decreto 669/2019, declaró su inconstitucionalidad, adhiriendo a los fundamentos del Superior Tribunal de Justicia en causa "Muzychuk": "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." Sobre la prueba pericial médica, el Tribunal concluyó: "De la pericia médica, se extrae: el Sr. Villanueva, Javier Alejandro, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la columna cervical, en el hombro izquierdo, en la columna lumbar, en la rodilla izquierda y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 27.4%...Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones." Respecto de preexistencias, el Tribunal aplicó el método de incapacidad restante: "No se advierte que el perito médico ha utilizado en la determinación de la capacidad, a través del método de la capacidad restante, la preexistencia detectada. Por lo que, aplicado el método de incapacidad restante, con relación a la incapacidad laboral detectada en las presentes actuaciones (total de 9,9%), se determina que, en los presentes actuados, la incapacidad restante arrimada por el perito correspondería al 21,62%, debiéndose aplicar los factores de ponderación detectados, quedando así fijada la incapacidad en 24,78%." En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad y del artículo 12 de la Ley 24.557, fundando que: "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial...Por lo que se deduce que la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas." Estableció un mecanismo de actualización por RIPTE con interés del 3% anual, sosteniendo que "la pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz."

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