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BERMUDEZ GRACIELA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral ocurrido el 28/10/2022 que le causó incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Trabajo hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la ART a pagar $ 3.293.590,24, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 que regulaba la actualización de prestaciones.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Dnu 669/2019 (inconstitucional) Ripte Indemnizacion por danos Revision de resolucion medica Ley 24.557 Ley 27.348 Razonabilidad normativa Actualizacion de prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Graciela Bermúdez, trabajadora dependiente del Consorcio Propietarios "3 de Febrero 2804 y C. Bernardi 2586". Demandado: Asociart S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/10/2022, solicitando $ 375.818,00 más accesorios. La actora había tramitado la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 468818/24) y promovió acción ordinaria de revisión conforme art. 2 inc. 'j' de la Ley 15.057. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, considerando que tales normas revisten razonabilidad y no vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 12 de la Ley 24.557 (según art. 11 de la Ley 27.348). Fundamentos principales: La sentencia destaca en sus párrafos centrales: > "Resulta abstracto que me expida sobre las demás cuestiones planteadas, pues en modo alguno, modificarían la solución del pleito... debe extraerse que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado..." Respecto de la prueba pericial: > "Con base a la experiencia en la materia de los médicos actuantes, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que las experticias se han cumplimentado con los baremos de ley al momento de su presentación." El perito determinó una incapacidad parcial permanente del 7,32% (secuelas a nivel de columna dorsolumbar con déficit funcional del 6%, más factores de ponderación por actividad 1,2% y edad 0,12%). Rechazó daño psíquico al no acreditarse cuadro psicopatológico vinculado al evento. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: > "Adunado a ello, bajo el DNU precitado, conforme artículo 2° se otorgó la facultad a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dictar normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 Ley 24.557... No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Sobre la actualización de prestaciones: > "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral." Liquidación:
- Ingreso Base Mensual (con RIPTE): $ 51.193,28
- Incapacidad parcial permanente: 7,32%
- Indemnización de pago único (art. 14 inc. 2 a Ley 24.557): $ 234.720,25
- Indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773): $ 46.944,05
- Capital de condena: $ 281.664,30
- Actualización por RIPTE desde 28/10/2022: +10,53
- Suma actualizada: $ 2.967.198,41
- Intereses (3% anual): $ 326.391,83
- TOTAL: $ 3.293.590,24 El Tribunal rechazó el daño psíquico reclamado y las inconstitucionalidades planteadas sobre la LRT, pero acogio parcialmente la demanda reconociendo la incapacidad física. Impuso costas a la demandada.

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