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LOVERA KEVIN IVAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Accidente de trabajo con secuelas visuales y psicológicas: trabajador reclama indemnización. El Tribunal de Trabajo rechazó las inconstitucionalidades planteadas, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y condenó a la ART a pagar $ 25.442.450,91 aplicando actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Kevin Ivan Lovera, trabajador dependiente. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2023, originalmente reclamadas por $ 3.755.107,19, derivadas de secuelas incapacitantes que generaron daño físico (leucoma en ojo derecho con epifora) y psicológico (reacción vivencial anormal neurótica). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Prevención ART S.A. a pagar $ 25.442.450,91 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 21,85%, actualizando el capital mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante y adicionando interés puro del 3% anual. Fundamentos principales: El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por ambas partes respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sosteniendo que "las normas impugnadas por el accionante carecen de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante; ni la demandada. (arts. 14, 17, 28 y concordantes)." Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y sus resoluciones complementarias (SSN Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023), así como de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). El tribunal argumentó: "Conforme los parámetros objetivos expuestos, se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito." Respecto de la pericia médica, el Tribunal consideró probado que el accidente generó "secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad" determinando una incapacidad parcial y permanente del 23%. Aplicando el método de incapacidad restante (dado que existía un acuerdo anterior del 5% de incapacidad homologado en otra causa), resultó una incapacidad final del 21,85%. El tribunal estableció que debía aplicarse un mecanismo de actualización que preservara el crédito contra la depreciación inflacionaria: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual." La liquidación se conformó por: a) Indemnización de pago único por incapacidad (art. 14, inc. 2 a, Ley 24.557): $ 2.532.379,38; b) Indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773): $ 506.475,87; c) Capital de condena actualizado mediante variación RIPTE de +7,66: $ 23.277.631,21; d) Intereses al 3% anual: $ 2.164.819,70. Total: $ 25.442.450,91.

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