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DEFFINO ARIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó por accidente laboral ocurrido el 25 de marzo de 2021, reclamando indemnizaciones por incapacidad parcial permanente del 21,1%. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $43.389.253,71 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral parcial permanente 3. indemnizacion por dano fisico y psiquico 4. inconstitucionalidad Dnu 669/2019 5. revision de comision medica jurisdiccional 6. actualizacion monetaria Ripte 7. ley 24.557 Sistema de riesgos del trabajo 8. baremo de incapacidades laborales 9. dano moral y dano fisico 10. sindrome meniscal Rvan (reaccion vivencial anormal neurotica)

Quién demanda: Ariel Alejandro Deffino, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Comercial Tucson S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 25 de marzo de 2021. El actor sufrió un síndrome meniscal por desgarro meniscal con hidrartrosis e hipotrofia muscular cuadricipital y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II de tipo mixto ansioso-depresivo, generando una incapacidad laboral parcial permanente del 21,1% de la tabla de ocupación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $43.389.253,71 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (Nro. 23.928) y el artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer lugar su competencia conforme a las previsiones del artículo 2, inciso 'j' de la Ley 15.057, citando precedentes del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que reconocen la "revisión plena" de la Jurisdicción Laboral en estas materias. Como expresó el tribunal: "la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento." Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la pericia producida en fecha 14 de octubre de 2025, concluyendo: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley." En materia de actualización monetaria, el Tribunal realizó un profundo análisis sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, adhiriendo a los fundamentos sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.": "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." El Tribunal advirtió la alteración económica provocada por la inflación y el desfasaje de los salarios, observando que la suma de la indemnización según el cálculo tradicional equivalía a 4,29 Canastas Básicas Totales al momento de la sentencia, cuando al momento del siniestro había equivalido a 24,21 canastas. Por ello, expresó: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual." En consecuencia, estableció un mecanismo de actualización según el siguiente criterio: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." El Tribunal fundamentó esta decisión en los principios constitucionales: "La pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional)."

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