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CASTELLANOS ROSANA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $24.034.509,58 por incapacidad parcial y permanente del 18,14%, actualizando el capital mediante índice RIPTE y rechazando la constitucionalidad del Decreto 669/2019.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Sistema de riesgos del trabajo Cervicobraquialgia postraumatica Baremo de incapacidades Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Actualizacion monetaria ripte Dano moral y fisico Autoasegurador Revision de comision medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosana Del Valle Castellanos, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires), en su carácter de autoasegurador de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 25/04/2023, por la suma de $4.655.520 más accesorios. La actora solicitó reparación de daños por secuelas incapacitantes consistentes en cervicobraquialgia postraumática, limitación funcional de columna cervical y muñeca derecha, y reacción vivencial anormal neurótica. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de $24.034.509,58 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 18,14%, con actualización mediante índice RIPTE y aplicación de interés puro del 3% anual. Fundamentos principales: "Conforme ello, se advierte que el accionante transitó la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente que prevé el Sistema de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y demás normativa reglamentaria y complementaria), por el siniestro laboral producido en autos. Así las cosas, partiendo de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, con relación al concepto de salud, un estado de completo bienestar físico, mental y social... Entonces, la Ley 15.057 ha dispuesto en su artículo 2, inc. 'j', segundo párrafo que la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento." "Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 04/12/2025... el perito arriba a las siguientes conclusiones: ...se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 18,14% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557... Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley." "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral... Es por ello que, en atención al pronunciamiento de referencia, se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño, evitando índices o tasas que generen montos excesivos o desproporcionados respecto de la realidad económica." Cuestión constitucional: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 12 de la Ley 24.557 (texto según art. 11 de la Ley 27.348), adhiriendo al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L. 129.800 ("Muzychuk").

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