VARGAS ANDREA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actora demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 18/05/2021. El Tribunal rechaza la acción al no acreditarse incapacidad derivada del siniestro conforme la pericia médica producida en autos.
Quién demanda: Andrea Soledad Vargas, trabajadora dependiente de CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios por la suma de $3.973.903,19 más accesorios, derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 18/05/2021. La actora había transitado la vía administrativa previa ante la Comisión Médica (Expediente SRT Nro. 229180/2021). Asimismo, la actora planteó inconstitucionalidades respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda y las inconstitucionalidades planteadas. Impone las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: El Tribunal señala respecto a las inconstitucionalidades que: "Sentado ello, adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré. Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional. Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Respecto del fondo de la cuestión, el Tribunal sostiene: "Que, del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 17/11/2025, el perito arriba a la siguiente conclusión: 'Este perito puede concluir que del examen médico efectuado a la actora, así como de los resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente y no habiendo causalidad medico legal, surge que el actor no presenta incapacidad compatible con los hechos denunciados'. Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Finalmente, el Tribunal concluye: "En consecuencia, no habiéndose acreditado incapacidad física derivada del accidente, no corresponde ponderar incapacidad psicológica en cuanto la misma debe guardar relación de causalidad con el hecho dañoso invocado, extremo que en el caso no se verifica. En ausencia de secuelas físicas ponderables, la alegada afección psíquica carece de sustento fáctico jurídico suficiente para su consideración, máxime cuando no se acredita su vinculación directa y exclusiva con el evento denunciado. La actora tenía la carga de acreditar los hechos que invocara en su demanda, ya que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho o de un precepto jurídico." Respecto de las costas, la mayoría del Tribunal impuso las costas a la parte actora como vencida (arts. 24 y 27 de la Ley 15.057).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: