VARELA MATIAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda indemnización por accidente de trabajo sufrido el 11 de junio de 2020 que causó incapacidad laboral parcial y permanente del 25,1%. El Tribunal condenó a la ART a pagar $ 52.372.331,10 tras declarar inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas vinculadas, aplicando actualización por RIPTE.
Quién demanda: Matías Ezequiel Varela, trabajador dependiente de la Municipalidad de San Miguel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11 de junio de 2020, cuando el actor fue embestido por otro vehículo mientras realizaba tareas como chófer de patrulla, derivando en politraumatismo con impacto del hombro izquierdo. El monto inicial reclamado fue de $ 1.717.610 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a pagar $ 52.372.331,10 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 25,1%, determinada por pericia médica. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557.
Fundamentos principales:
Respecto a la competencia y admisibilidad:
"Que, por el curso del trámite llevado a cabo y toda la etapa de conocimiento que enmarca el presente proceso, debe extraerse -y así declararé
- que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado..."
Respecto a los planteos de inconstitucionalidad del art. 46 LRT:
"Así las cosas, sobre las inconstitucionalidades planteadas corresponde resaltar que tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna."
Respecto a la prueba pericial:
"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria."
Respecto a la determinación de incapacidad:
"De la pericia médica, se extrae: 'Incapacidad: -Limitación funcional de hombro izquierdo por lesión del manguito rotador. Incapacidad: 13% -Reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación ansiosa / depresiva. Incapacidad: 8,7%... Incapacidad permanente y parcial: 25,1% (Decreto 659/96).' Como conclusión, el actor padeció un accidente laboral el 11 de junio de 2020... existió una mecánica lesiva de distensión del tendón supraespinoso del hombro izquierdo..."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019:
"No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
Respecto a la actualización del crédito:
"Que, efectuadas las consideraciones que anteceden procedo a determinar el quantum indemnizatorio, individualizando y ponderando los elementos de juicio que sirven de base a la presente decisión, a fin de garantizar un eventual control de legalidad, certeza y razonabilidad... Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral."
Conclusión sobre actualización:
"Es por ello que, en atención al pronunciamiento de referencia, se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño, evitando índices o tasas que generen montos excesivos o desproporcionados respecto de la realidad económica, y debiéndose garantizar que la compensación mantenga equilibrio y correspondencia con el valor actual debido, siguiendo así las reglas de la equidad."
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