PEDRAZA JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente laboral ocurrido el 16/10/2022 que le ocasionó incapacidad parcial permanente del 16,5%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $ 27.513.751,25 actualizando el capital conforme variación RIPTE más interés del 3% anual, declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas sobre actualización de prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Juan Carlos Pedraza, trabajador dependiente de Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL
- TYGIA SRL
- UT.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
Objeto de la demanda: El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT Nro. 540987/22) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2022. Solicitó el cobro de indemnizaciones por $ 4.952.984,83 y accesorios. Planteó inconstitucionalidades respecto a los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Decisión del Tribunal:
El Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a La Segunda ART S.A. a pagar a Juan Carlos Pedraza la suma de $ 27.513.751,25 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según variación RIPTE más interés del 3% anual desde la primera manifestación invalidante.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la competencia del Tribunal: "...conforme -asimismo-, arts. 75 inc. 12 y 22 CN y arts. 1,15 y 39 Const. Provincial), delimitando tales antecedentes la suerte del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 LRT, de tal modo enervado; e igual extensión argumentativa cabe formular hacia los arts. 8, 12, 21 y 22 de la LRT, en el entendimiento de las facultades del juez natural de la causa para poder determinar el carácter laboral, tanto del accidente o profesional de la enfermedad, y establecer en base a ello la indemnización que amerite..."
2. Rechazo de inconstitucionalidades: "...partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia... De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo... en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante."
3. Incapacidad laboral determinada: La pericia médica acreditó una incapacidad parcial y permanente del 16,5%, resultado de: "Limitación funcional del tobillo izquierdo (secuela de esguince), Incapacidad: 6%; Reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva; Incapacidad: 10%."
4. Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "...cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
5. Mecanismo de actualización del crédito: El Tribunal consideró que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial" y que "la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas." Por ello, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348), disponiendo: "...al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
6. Cálculo de prestaciones: "Corresponde otorgar al actor la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557... $ 90.093,13 x 53 x (65/26) x 16,5% = $ 1.969.661,07" (capital de condena sin actualización) más indemnización adicional conforme art. 3 de Ley 26.773 de $ 393.932,21, totalizando $ 2.363.593,28, que se actualiza según variación RIPTE (+10,53) llegando a $ 27.513.751,25 con intereses incluidos.
7. Imposición de costas: "...teniendo en cuenta que el actor ha debido iniciar el presente proceso para obtener la reparación de los daños que sufriera como consecuencia del infortunio del que fue víctima, estimo que las costas deben ser impuestas a la Parte Demandada vencida."
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