PLACHOTRIUX MAURICIO MARTIN C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 14/12/2021, reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente del 45,6%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $75.077.388,65 declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE con interés del 3% anual.
Quién demanda: Mauricio Martin Plachotriux, trabajador dependiente de RILF Logística S.R.L.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (anteriormente Omint ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/12/2021, solicitando inicialmente la suma de $3.176.230,82 y accesorios por secuelas incapacitantes derivadas del infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $75.077.388,65 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 45,6%. Se rechazó la excepción de falta de acción planteada por la ART. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según texto de Ley 27.348).
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la competencia y revisión plena: El Tribunal estableció que conforme al precedente "Marchetti" (SCBA L. 121.939) corresponde una revisión plena de la jurisdicción laboral, debatiendo todas las consecuencias derivadas de la contingencia reclamada, incluyendo tanto aspectos físicos como psíquicos del trabajador afectado. Se citaron precedentes del Superior Tribunal de la Provincia (causas L. 93.120, L. 94.821, L. 102.937, L. 78.411, L. 107.248) delimitando la competencia conforme arts. 75 inc. 12 y 22 CN y arts. 1, 15 y 39 Const. Provincial.
2. Sobre inconstitucionalidades planteadas: El Tribunal sostuvo que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" en cuanto las normas impugnadas de la Ley 24.557, 26.773 y 27.348 responden a un criterio de razonabilidad y no vulneran de manera sustancial los derechos del accionante. Se citó que "la condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas" (SCBA LP B 79228 RSI-236-24 I 19/04/2024) y que "un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa" (SCBA I. 2027, 27-12-2000).
3. Sobre prueba pericial médica: El Tribunal valoró la pericia médica producida en fecha 31/10/2024, en la que se concluyó: "Incapacidad permanente, parcial: 45,6%" derivada de cervicobraquialgia izquierda con alteraciones clínicas moderadas (15% incapacidad), lumbociatalgia izquierda (10% incapacidad) y reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva (10% incapacidad), con factores de ponderación por edad (0,5%) y alta dificultad para realizar tareas habituales (20%). El Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme... considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
4. Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/2019: El Tribunal adhirió al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Causa L. 129.800, "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.") y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 que sustituyó la tasa de interés prevista en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557. El tribunal señaló: "Las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
5. Sobre actualización monetaria y mecanismo de ajuste: El Tribunal observó que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial." Utilizando como parámetro las Canastas Básicas Totales, demostró que el capital indemnizatorio al momento del siniestro (14/12/2021) equivalía a 65,07 canastas, mientras que con el mecanismo de cálculo tradicional equivalía a 9,56 canastas. El tribunal expresó: "Conforme los parámetros objetivos expuestos, se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito."
6. Mecanismo de actualización adoptado: El Tribunal declaró inaplicables los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (Nro. 23.928) y el art. 12 de la Ley 24.557 (según texto de Ley 27.348), y dispuso que "al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." Sostuvo: "La pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional)."
7. Cálculo final de la indemnización: Tomando como Ingreso Base Mensual $86.586,96 (calculado conforme Ley 27.348 con índices RIPTE), se calculó:
- Indemnización de pago único art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557: $3.091.390,61
- Indemnización adicional art. 3 Ley 26.773: $618.278,12
- Capital de condena: $3.709.668,73
- Actualización con variación RIPTE +17,91: $66.440.166,95
- Intereses puro 3% anual total 13%: $8.637.221,70
- Total: $75.077.388,65
8. Sobre costas: El Tribunal impuso las costas a la Parte Demandada vencida conforme arts. 24 de la Ley 15.057 y art. 68 del CPCC, argumentando que "el actor ha debido iniciar el presente proceso para obtener la reparación de los daños que sufriera como consecuencia del infortunio del que fue víctima."
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