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NUÑEZ CARLOS DARIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente de trabajo in itinere, reclamando indemnizaciones por $ 1.677.316,93 y cuestionando la constitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba pericial médica de secuelas físicas incapacitantes y desestimó los planteos de inconstitucionalidad.

1. accidente de trabajo in itinere 2. revision de resolucion comision medica 3. ley de riesgos del trabajo (24.557 26.773 27.348) 4. inconstitucionalidad 5. secuelas incapacitantes 6. prueba pericial medica 7. baremo laboral 8. trastorno por estres postraumatico 9. responsabilidad de art 10. razonabilidad normativa

Quién demanda: Carlos Darío Núñez

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/08/2020, por la suma de $ 1.677.316,93 y accesorios. El actor también planteó inconstitucionalidades de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, imponiendo costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal estableció: "Sentado ello, adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré. Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional." Respecto a la falta de prueba de secuelas físicas: "Así, analizando el fondo sobre la existencia de afectaciones a la salud y su causalidad, se advierte que en autos no ha producido prueba pericial médica. Y en ese sentido, considero que no se encuentra probado que el infortunio denunciado haya generado secuelas incapacitantes de carácter físico; ni que tenga afectaciones de carácter laboral -dentro del reclamo de autos
- que guarden relación causal con el siniestro denunciado por el actor, ni tampoco existen otros elementos en la causa para estimar lo contrario." Respecto a la prueba pericial psicológica: "Y, más allá de que en autos existe sólo prueba pericial psicológica al efecto, obrante en trámite de fecha 18/08/2025 02:52:34 a. m., y por la cual el perito psicólogo indica que: '. Utilizando el baremo de la Ley 24.557, presenta un porcentaje de incapacidad del 10 %, correspondiente al grado II, propio de una R.V.A.N. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) desde el baremo laboral obligatorio de la ley 24.557, decreto 659/96 que resulta compatible con un cuadro de un Trastorno por Estrés Postraumático desde los criterios diagnósticos del DSM IV.', que cierto es que sobre la prueba pericial corresponde señalar que los dictámenes deben valorarse de conformidad a las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso." Sobre la aplicación del baremo en afectaciones psíquicas: "Por ello, atendiendo que la pretensión que se despliega el accionante es en la búsqueda de una reparación bajo la acción de carácter especial y sistémica (en los términos de la Ley 24.557 y sus modif.), corresponde advertir que, con relación al reclamo sobre la esfera psíquica, resulta aplicable lo dispuesto en el Baremo de Ley, Nro. 658/96 y 659/96, aplicable al caso atendiendo las fechas de acaecimiento. Y, dicho baremo dispone que este tipo de afectaciones serán evaluadas, para el caso que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo, aspecto que no se encuentra demostrado en autos."

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