HEREDIA ELSA BEATRIZ C/ LERA ZULMA VIVIANA S/DESPIDO
Trabajadora de casas particulares demanda por despido indirecto derivado del desconocimiento del vínculo laboral no registrado. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al pago de indemnizaciones, rubros salariales y multa por incumplimiento de registro, rechazando el planteo de temeridad y malicia.
Quién demanda: Elsa Beatriz Heredia, trabajadora de casas particulares.
¿A quién se demanda?
Zulma Viviana Lera, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demandante reclama indemnización por despido indirecto, prestaciones salariales adeudadas (salarios, SAC, vacaciones), preaviso, integración del mes de despido, y multa por falta de registración del contrato de trabajo. Además, solicita se declare temeridad y malicia en la conducta de la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $ 48.317,29 por los rubros indemnizatorios y salariales reclamados, más intereses. Rechazó el planteo de temeridad y malicia. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Susana Irigoin expone los fundamentos del tribunal, siendo los aspectos relevantes los siguientes: Sobre la acreditación de los hechos por rebeldía: "Deben considerarse los efectos que respecto de los hechos lícitos tiene para la demandada la rebeldía decretada a la misma, ante la falta de contestación de la demanda, la cual hace operar una presunción legal que importa tener por ciertos los hechos lícitos expuestos por la actora, presunción que es juris tantum, por lo que admite prueba en contrario (arts 59 y 354 inc. 1º del CPCC, arts. 33, 34 y 89 ley 15057)". La conducta inactiva de la demandada durante el pleito corroboró la presunción emergente de los hechos alegados. Sobre la existencia del vínculo laboral: "Con lo que surge de la rebeldía decretada a la demandada ante la falta de contestación de la acción, tengo por acreditado que la actora prestó tareas generales de limpieza del hogar con retiro como trabajadora de casas particulares para la Sra. Zulma Viviana Lera en el domicilio de la calle Arricau 2528 de la localidad y partido de José C. Paz. De la prestación de servicios acreditada surge la típica nota de dependencia, cobrando operatividad la presunción emergente del art. 23 LCT, que me permite concluir que la relación trabada entre la actora y la demandada tuvo por causa un contrato de trabajo para el personal de casas particulares (arts. 1° y 2° Ley 26.844)". Se acreditó que ingresó el 15/04/2009, trabajando los días lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 13 horas, con remuneración de $ 2.400 mensuales, y que el contrato no se encontraba registrado. Sobre la autenticidad de los documentos y el despido indirecto: "La carta documento remitida con la firma y el número de documento del interesado y con la correspondiente certificación de autenticidad del funcionario emisor de Enotel Argentina, es un instrumento público de los enumerados por el art. 979, inc. 2º del Código Civil y, por ende, gozoso de autenticidad y credibilidad ante todos y contra todos" (jurisprudencia SCBA). Se acreditó que la demandada desconoció la relación laboral mediante carta documento del 21/4/2015, y que la actora se consideró despedida mediante telegrama del 4/5/2015. Sobre la justificación del despido indirecto: "La accionante se colocó en situación de despido indirecto el día 4/5/2015 ante el desconocimiento formulado por la demandada con la carta documento remitida el 21/4/2015 de la relación laboral invocada y cuya registración reclamó la actora mediante el telegrama enviado el día 13/4/2015 (arts. 2 inciso b) y 57 LCT; 72 Ley 26.844), por lo cual, la denuncia del contrato de trabajo se efectuó con justa causa, desde que el desconocimiento de la relación laboral y la falta de registración del contrato de trabajo configuran incumplimientos que no admiten la prosecución del vínculo emergente del contrato de trabajo, constituyendo injuria suficiente para justificar el despido indirecto decidido por la actora (art. 49 de la ley 26.844), el cual deviene ajustado a derecho". Sobre la antigüedad: Se estableció antigüedad de seis años y diecinueve días (desde 15/04/2009 hasta 4/05/2015), es decir seis períodos a efectos del art. 48 de la Ley 26.844. Sobre el rechazo de temeridad y malicia: "No se ha acreditado en el presente que la parte demandada haya incurrido en conductas obstruccionistas, engañosas, realizadas abusando del derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional, por lo que propongo el rechazo del rubro (art. 726 del Cód. Civ. Com.)". Sobre los intereses: Se aplicó la Ley 27.802, art. 55, liquidando los intereses al 67% del resultado de aplicar el índice CER más una tasa pura anual del 3% desde el 4 de mayo de 2015 hasta el pago efectivo, conforme al art. 70 de la Ley 26.844.
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